Solidarity and efficiency, together better
La Comisión ha enviado dictámenes motivados a once Estados Miembro con objeto de aplicar íntegramente la normativa comunitaria que prohíbe la discriminación laboral y profesional por motivos de religión o creencia, edad, discapacidad u orientación sexual. Los países afectados (República Checa, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Italia, Hungría, Malta, Países Bajos, Finlandia y Suecia) disponen de dos meses para responder; si no lo hacen, la Comisión puede decidir llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Asimismo, la Comisión ha enviado una carta de emplazamiento a Alemania y sendas cartas de emplazamiento complementarias a Letonia y Lituania. Cuando se aprobó la Directiva sobre igualdad en el empleo (2000/78/CE) en el año 2000, se fijó un plazo para su transposición en la legislación nacional que terminaba en diciembre de 2003.
"Los Estados miembros ya han hecho mucho para garantizar a todo el mundo la igualdad de trato en el empleo, pero en algunos casos, hay que mejorar aún la legislación si queremos que se pongan en práctica esos derechos", ha afirmado Vladimír Špidla, Comisario Europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la UE.
Los principales ámbitos problemáticos son los siguientes:
Las preocupaciones de la Comisión son, entre otras, las siguientes:
La Comisión ha decidido asimismo enviar cartas de emplazamiento complementarias a Letonia y Lituania referentes a su transposición de la Directiva sobre igualdad en el empleo en relación concretamente con una definición demasiado restrictiva de la discriminación (Letonia) y con una excepción demasiado amplia de la discriminación por edad (Letonia y Lituania).
En diciembre de 2006 se enviaron las primeras cartas de emplazamiento a diecisiete Estados Miembro. Entretanto, el procedimiento incoado contra Eslovenia y Chipre por transposición incorrecta de la Directiva se clausuró en diciembre de 2007, como consecuencia de la adopción en esos países de una nueva legislación que respondía a las preocupaciones de la Comisión.
Asimismo, se inició la primera fase de los procedimientos de infracción contra Bélgica y Eslovaquia (que han adoptado recientemente nueva legislación), Dinamarca, Polonia, Portugal, España y el Reino Unido, pero estos casos aún están en fase de estudio.
Del mismo modo, la Comisión está analizando aún la legislación para transponer esta Directiva en Austria, Luxemburgo, Bulgaria y Rumanía.
En el Consejo Europeo de Ámsterdam en 1997, los Estados Miembro encomendaron a la UE la tarea de luchar contra la discriminación. Los veintisiete países de la UE han adoptado ahora nueva legislación para transponer la Directiva sobre igualdad en el empleo, que se aprobó por unanimidad en 2000. No obstante, no toda la legislación nacional cumple íntegramente los requisitos. La Comisión se ha comprometido a continuar su diálogo con los Estados Miembro para garantizar la aclaración de todos los aspectos problemáticos y para que tanto la Directiva sobre igualdad en el empleo como la Directiva sobre la igualdad de trato independientemente del origen racial (véase también IP/07/928) se apliquen plena y correctamente en todos los Estados.
Los procedimientos de infracción constan de tres fases. En la primera fase, el Estado miembro recibe una carta de emplazamiento y dispone de dos meses para responder. En caso de que siga habiendo necesidad de garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria, la Comisión envía un dictamen motivado. El Estado Miembro dispone entonces de otros dos meses para responder. Si no se recibe una respuesta satisfactoria, la Comisión puede remitir el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo. También puede solicitar que el Tribunal imponga una multa al país en cuestión si éste no cumple la resolución del Tribunal.
Para más información:
http://ec.europa.eu/antidiscrimination
MEMO/08/68
MEMO/08/69
Recibe las actualizaciones en tu email
(un email al día como máximo)
Resumen de noticias
© Fundación Luis Vives | Legal Notice
Doctor Zamenhof St., 36, 28027 Madrid | luisvives@fundacionluisvives.org
Charitable and welfare foundation by Ministerial Order of 11 September 1989 and registered under number 28-0857, with the CIF G78649746
web by eCliente
This website is co-financed by the European Social Fund within the framework of the Operative Program Fighting against Discrimination 2007-2013..