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La Comisión elabora un informe sobre la aplicación de la Directiva de igualdad en el empleo en la UE, que se publicará este año [editar]

"La igualdad de trato en el empleo es fundamental para que las personas tengan la oportunidad de contribuir de forma equitativa a la economía y participar en la vida social. Pero las Directivas comunitarias no pueden alcanzar todo su potencial si no se transponen plena y correctamente en las legislaciones nacionales", explica Vladimír Špidla.

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La Comisión ha enviado dictámenes motivados a once Estados Miembro con objeto de aplicar íntegramente la normativa comunitaria que prohíbe la discriminación laboral y profesional por motivos de religión o creencia, edad, discapacidad u orientación sexual. Los países afectados (República Checa, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Italia, Hungría, Malta, Países Bajos, Finlandia y Suecia) disponen de dos meses para responder; si no lo hacen, la Comisión puede decidir llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Asimismo, la Comisión ha enviado una carta de emplazamiento a Alemania y sendas cartas de emplazamiento complementarias a Letonia y Lituania. Cuando se aprobó la Directiva sobre igualdad en el empleo (2000/78/CE) en el año 2000, se fijó un plazo para su transposición en la legislación nacional que terminaba en diciembre de 2003.

"Los Estados miembros ya han hecho mucho para garantizar a todo el mundo la igualdad de trato en el empleo, pero en algunos casos, hay que mejorar aún la legislación si queremos que se pongan en práctica esos derechos", ha afirmado Vladimír Špidla, Comisario Europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la UE.

Los principales ámbitos problemáticos son los siguientes:

  • La legislación nacional es limitada en relación con las personas y ámbitos a que hace referencia, en comparación con la Directiva (por ejemplo: falta de protección para funcionarios públicos o en las condiciones de acceso al trabajo autónomo).
  • Definiciones de discriminación que difieren de la Directiva (en concreto, en lo relativo a la discriminación indirecta, el acoso y la orden de discriminar).
  • Falta de una correcta aplicación de la obligación de adaptaciones razonables por parte de los empresarios para los trabajadores discapacitados.
  • Incoherencias en las disposiciones destinadas a ayudar a las víctimas de la discriminación (como la inversión de la carga de la prueba, los derechos de las asociaciones a prestar asistencia a afectados y la protección contra las represalias).
  • Alemania ha recibido en el día de hoy una carta de emplazamiento, que constituye la primera fase del procedimiento de infracción. Este país dispone de dos meses para responder.

Las preocupaciones de la Comisión son, entre otras, las siguientes:

  • La legislación nacional no cubre los despidos.
  • La protección de los discapacitados por parte de los empresarios es insuficiente.
  • El plazo de dos meses para presentar una denuncia es demasiado corto.

La Comisión ha decidido asimismo enviar cartas de emplazamiento complementarias a Letonia y Lituania referentes a su transposición de la Directiva sobre igualdad en el empleo en relación concretamente con una definición demasiado restrictiva de la discriminación (Letonia) y con una excepción demasiado amplia de la discriminación por edad (Letonia y Lituania).

En diciembre de 2006 se enviaron las primeras cartas de emplazamiento a diecisiete Estados Miembro. Entretanto, el procedimiento incoado contra Eslovenia y Chipre por transposición incorrecta de la Directiva se clausuró en diciembre de 2007, como consecuencia de la adopción en esos países de una nueva legislación que respondía a las preocupaciones de la Comisión.

Asimismo, se inició la primera fase de los procedimientos de infracción contra Bélgica y Eslovaquia (que han adoptado recientemente nueva legislación), Dinamarca, Polonia, Portugal, España y el Reino Unido, pero estos casos aún están en fase de estudio.

Del mismo modo, la Comisión está analizando aún la legislación para transponer esta Directiva en Austria, Luxemburgo, Bulgaria y Rumanía.

Antecedentes:

En el Consejo Europeo de Ámsterdam en 1997, los Estados Miembro encomendaron a la UE la tarea de luchar contra la discriminación. Los veintisiete países de la UE han adoptado ahora nueva legislación para transponer la Directiva sobre igualdad en el empleo, que se aprobó por unanimidad en 2000. No obstante, no toda la legislación nacional cumple íntegramente los requisitos. La Comisión se ha comprometido a continuar su diálogo con los Estados Miembro para garantizar la aclaración de todos los aspectos problemáticos y para que tanto la Directiva sobre igualdad en el empleo como la Directiva sobre la igualdad de trato independientemente del origen racial (véase también IP/07/928) se apliquen plena y correctamente en todos los Estados.

Los procedimientos de infracción constan de tres fases. En la primera fase, el Estado miembro recibe una carta de emplazamiento y dispone de dos meses para responder. En caso de que siga habiendo necesidad de garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria, la Comisión envía un dictamen motivado. El Estado Miembro dispone entonces de otros dos meses para responder. Si no se recibe una respuesta satisfactoria, la Comisión puede remitir el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo. También puede solicitar que el Tribunal imponga una multa al país en cuestión si éste no cumple la resolución del Tribunal.

Para más información:
http://ec.europa.eu/antidiscrimination
MEMO/08/68
MEMO/08/69

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