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El pasado día 10 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 9/2007 de 8 de octubre, que permite el voto secreto de las personas ciegas, transformando la Ley del Régimen Electoral General.
Las personas ciegas tienen garantizado su voto secreto desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/2007 durante la semana pasada, según el artículo 87 de la misma: “El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto”. Este artículo establece además, refiriéndose a los electores con discapacidad, que aquéllos que no sepan leer o que tengan alguna dificultad para escoger la papeleta, introducirla en el sobre y entregarla en la mesa de votaciones, podrán ayudarse de alguien de su confianza para realizar cualquiera de las acciones.
Objetivos de la ley
La ley persigue también otros dos objetivos, aparte del de ofrecer el voto secreto a los ciegos: permitir el voto a los residentes temporalmente ausentes, y modificar el artículo 24 de dicha ley para adaptarlo a las nuevas tecnologías de la sociedad de la información.
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