Solidarity and efficiency, together better
La Unión Europea puede parecer desde fuera una unidad en muchos aspectos; desde dentro, las diferencias entre los distintos países – también en el ámbito del Tercer Sector- no son en ningún caso menos aparentes que las similitudes.
A pesar de que existen varias iniciativas que demuestran la importancia que el Tercer Sector tiene para la UE, parece que la regulación normativa de este no es un objetivo en sí misma para las instituciones comunitarias.
Así, nos encontramos con que no existe un marco normativo unificado que permita regular la actividad de las organizaciones, nacionales o internacionales, que operen en la UE.
Legislación europea para el Tercer Sector
Existen algunas normas supranacionales que condicionan la actuación de este tipo de organizaciones, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEPDH) que aporta un marco interesante, en concreto en lo que toca a la libertad de asociación, de privacidad y de no-discriminación.
En consecuencia, nos encontrarnos en Europa con una gran variedad de organizaciones englobadas bajo el paraguas semántico de las ONG, entidades cuya forma jurídica, finalidad o fórmula de trabajo distan mucho de ser homogéneas. ¿Y qué sucede cuando una ONG cuya sede social está en un país extracomunitario desea abrir una sede en Europa? La Revista Española del Tercer Sector analiza en un artículo de su último número la legislación que afecta al Tercer Sector Social en la UE.
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