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Nuevas ayudas para las familias madrileñas en tiempos de crisis [editar]

De esta ayuda podrán beneficiarse los españoles o extranjeros con residencia legal en España. Estos últimos deben estar empadronados en la región durante los nueve meses inmediatamente anteriores al nacimiento.

· 20 de Mayo de 2009

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado una medida para que las madres que den a luz y estén en paro reciban un cheque de 200¤. Además, también existen otros casos en los que las familias pueden beneficiarse de esta ayuda:
  • Las familias a partir del nacimiento del tercer hijo o sucesivos en el orden de nacimiento o adopción.
  • Las familias que tengan dos hijos, pero uno de ellos presente alguna discapcidad.
  • Las mujeres que hayan sido declaradas incapacitadas para trabajar o tenga, al menos, un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
  • Los progenitores que tengan al menos dos hijos siempre que, por fallecimiento, no exista ningún otro progenitor.
El objetivo de esta nueva medida, es dar respuesta a una necesidad concreta de las familias con mayores dificultades en el momento del nacimiento de un hijo.

Desde cuándo es efectiva la ayuda

Esta ayuda tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de 2009 y será compatible con cualquier otra aportación social que se perciba por razón de maternidad o paternidad. También la podrán percibir las familias con niños que nacieron en diciembre y no pudieron acceder a la ayuda anterior.

Presentación de solicitudes

El impreso de solicitud del cheque-bebé puede obtenerse en:
  • La página web www.madrid.org (Servicios y Trámites).
  • Las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid:
    • C/ Gran Vía, 3.
    • Plaza de Chamberí 8.
  • La Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales
    • Agustín de Foxa, 31
  • Los Centros de Servicios Sociales municipales.
Las solicitudes deberán presentarse en los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (C/ Pedro Muñoz Seca, 2).

Esta deberá ir acompañada de la fotocopia del DNI o tarjeta de residencia; certificado de empadronamiento que acredite que el beneficiario ha estado empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid durante los nueves meses inmediatamente anteriores al nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de adopción; fotocopia del Libro de Familia o partida de nacimiento o documento de inscripción en el Registro Civil; y la vida laboral de la madre en el momento del nacimiento.

Fuente: ABC.es y www.madrid.org

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