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Medidas urgentes de empleo para los trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales [editar]

Esta norma responde a los compromisos recogidos en el acuerdo firmado el pasado 5 de mayo por el Ministro de Trabajo, con las asociaciones de trabajadores autónomos UPTA, ATA y CEAT.

· 25 de Agosto de 2009

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El pasado día 20 se estrenaba el Real Decreto de medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos y a cooperativas y sociedades laborales que, entre otras cosas, abaratará los costes de Seguridad Social durante 24 meses de los trabajadores por cuenta propia que, sin haber tenido asalariados en los últimos tres meses, contraten indefinidamente a su primer asalariado, según se explica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ventajas para los jóvenes y las mujeres
Para favorecer la actividad emprendedora de jóvenes y mujeres, el Decreto contempla el incremento hasta el 80% del porcentaje de la prestación por desempleo que podrán capitalizar jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 para iniciar una actividad por cuenta propia.

Con el objetivo de facilitar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales, la norma elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tenían los asalariados para poder acceder a esta posibilidad. De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador.

Más mejoras a través del Decreto
Mediante este Real Decreto, se bonifican además en un 50% las cuotas de la Seguridad Social durante dos años del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente un trabajador autónomo, medida que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de este año.

La norma aprobada incluye también la cancelación de las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), resultado de la crisis de los años 80 del pasado siglo.

Por último, y en relación al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar.

Más información sobre el Real Decreto

Fuente: Europa Press/ Comfia/ Ministerio de Trabajo

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