El pasajero con movilidad reducida es aquél cuya movilidad esta
limitada a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a
cualquier discapacidad física (sensorial o de locomoción, permanente o
temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad
que necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de
los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros.
AENA considera una persona con movilidad reducida a aquel pasajero que necesita ayuda de otra persona para
dirigirse a la salida de la aeronave con la adecuada rapidez en caso de
una evacuación de emergencia. Esto también incluye a los pasajeros que
tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones
de emergencia.
El servicio o asistencia que debe recibir el pasajero con movilidad reducida consiste en:
- En el aeropuerto de salida:
Recogida en el punto de encuentro de la persona y ayuda con su equipaje
de mano, y acompañamiento al mostrador de facturación, asistencia en
los trámites necesarios para facturar, acompañamiento hacia la zona de
embarque, pasando los controles de seguridad, aduanas, etc. necesarios;
embarque en el avión y desplazamiento hasta el asiento designado en el
mismo.
- En el aeropuerto de llegada:
Ayuda con el equipaje de mano, desplazamiento desde el asiento hasta la
puerta del avión y desembarque; desplazamiento hacia la sala de
equipajes, pasando los controles necesarios, y desde aquí,
desplazamiento hasta un punto de encuentro en el aeropuerto de destino
(si este se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea).
- En los tránsitos/conexiones
se prestará la asistencia necesaria para realizar con éxito el tránsito
o la conexión, incluyendo, si procede, maniobras de embarque,
desembarque, traslados por la terminal, etc.
La solicitud de asistencia
Debe efectuarse a través de los siguientes canales:
- Necesariamente a
través de los canales de reserva disponibles de su agente de viajes o
compañía aérea en el momento de realizar la reserva o adquirir el
billete. Una vez realizada la reserva, es importante que compruebe que
su solicitud de asistencia ha quedado reflejada en la misma. Si
únicamente se comunica a través de este canal, al llegar al aeropuerto
debe dirigirse al punto de encuentro más cercano y avisar de su llegada.
- Adicionalmente,
y de manera opcional, para la asistencia en los aeropuertos españoles
de la red de Aena, podrá realizarse la solicitud de asistencia en el
aeropuerto a través de la página web de Aena (www.aena.es) o a través
del teléfono del Servicio de Información y Atención Telefónica (902 404
704) de Aena. Si así lo requiere, al tramitar la solicitud a través de
los canales dispuestos por Aena, podrá recibir una confirmación de alta
de solicitud.
Al efectuar la solicitud de asistencia deberá elegir un punto de encuentro al que
dirigirse a su llegada al aeropuerto.
Las compañías aéreas utilizan unos códigos, reconocidos
internacionalmente, para identificar el nivel de asistencia que tienen
que prestarle a una persona de movilidad reducida en cada caso. En el folleto adjunto hay una
relación de los citados códigos para su información.
Fuente: AENA