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Convocatoria de subvenciones sometidas al régimen general para apoyar el movimiento asociativo y fundacional [editar]

Con esta convocatoria El Ministerio de Sanidad y Política Social financia los costes generales o de estructura de las entidades.

· 07 de Julio de 2010

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Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden SAS/1801/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
  • Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de entidades de ámbito estatal a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
  • Aquéllos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos. En todo caso, las organizaciones o entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
Fuente: BOE

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