Solidarity and efficiency, together better
La actividad empresarial que desempeña habitualmente la organización irá acompañada de itinerarios de inserción laboral de manera que estas personas encuentren un trabajo en empresas convencionales o proyectos de autoempleo.
> Sobre los beneficios empresariales: a diferencia de las empresas convencionales que reparten los beneficios entre los socios, las empresas de inserción tienen la obligación de reinvertir el 80% de dichos beneficios en la compañía, es decir, en la inserción laboral de las personas vulnerables o en riesgo de exclusión (generación de nuevos trabajos, estructura productiva, etc.).
> Sobre los beneficios sociales: mientras que el objetivo de la mayoría de las empresas convencionales es realizar una actividad económica que genere cuantos más beneficios mejor independientemente del beneficio social que produzca, el objetivo de las empresas de inserción es precisamente generar ese beneficio social, favoreciendo la mejora de la calidad de vida de las personas en riesgo o situación de exclusión social y por tanto construir una sociedad más cohesionada.
> Sobre la contratación de las personas en riesgo o situación de exclusión social: los contratos para los trabajadores de inserción pueden celebrarse por la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la Ley Nacional de Empresas de Inserción:
> Sociedades mercantiles: los/as socios/as de una Entidad Promotora deben tener como mínimo un 51% del capital social de la Empresa de Inserción.
> Sociedades cooperativas: la participación deberá situarse en un 30% máximo de la participación social de la Empresa de Inserción.
> Sociedades laborales: la participación será de un tercio del capital social de la Empresa de Inserción.En el año 2007 se aprobó la Ley 44/2007 de Empresas de Inserción, una ley de aplicación estatal. Las empresas de inserción que tengan carácter estatal se regirán por esta normativa.
A nivel regional, hay varias comunidades autónomas que también han aprobado su propia legislación para las empresas que operen exclusivamente en su comunidad autónoma:
> Comunidad de La Rioja: Ley 7/2003 de 26 de Marzo de Inserción Laboral.
> Comunidad Valenciana: Ley 1/2007 de 5 de Febrero por la que se regulan las Empresas de Inserción para fomentar la Inclusión Social en la Comunidad Valenciana.
> Comunidad Catalana: Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.
> Comunidad de Castilla La Mancha: Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.
Si quieres conocer los últimos datos económicos y sociales de este tipo de empresas en España, te invito a que leas el artículo que publicamos la semana pasada al respecto.
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