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Me interesan las empresas de inserción, ¿por dónde empiezo? [editar]

¿Qué son y qué las diferencia de una empresa convencional?, ¿quién puede crearlas y a través de qué formas jurídicas? y ¿qué leyes las regulan?

· 13 de Octubre de 2010

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Alia Chahín 

Si eres una persona emprendedora, con ganas de poner tu granito de arena para que España sea una sociedad cada vez más inclusiva y quieres canalizar tu solidaridad a través de tu proyecto profesional, ¡crear una empresa de inserción es un buen camino!

Las empresas de inserción son un tipo de empresa social cuya particularidad es que su objeto se centra en la integración y formación social y laboral de personas en situación de exclusión como tránsito al empleo ordinario.

La actividad empresarial que desempeña habitualmente la organización irá acompañada de itinerarios de inserción laboral de manera que estas personas encuentren un trabajo en empresas convencionales o proyectos de autoempleo.

¿Qué las diferencia de una empresa convencional?

> Sobre los beneficios empresariales: a diferencia de las empresas convencionales que reparten los beneficios entre los socios, las empresas de inserción tienen la obligación de reinvertir el 80% de dichos beneficios en la compañía, es decir, en la inserción laboral de las personas vulnerables o en riesgo de exclusión (generación de nuevos trabajos, estructura productiva, etc.).

> Sobre los beneficios sociales: mientras que el objetivo de la mayoría de las empresas convencionales es realizar una actividad económica que genere cuantos más beneficios mejor independientemente del beneficio social que produzca,  el objetivo de las empresas de inserción es precisamente generar ese beneficio social, favoreciendo la mejora de la calidad de vida de las personas en riesgo o situación de exclusión social y por tanto construir una sociedad más cohesionada.

> Sobre  la contratación de las personas en riesgo o situación de exclusión social: los contratos para los trabajadores de inserción pueden celebrarse por la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la Ley Nacional de Empresas de Inserción:

  • El período del contrato tendrá que ser mínimo de 1 año y máximo de 3.
  • La empresa no podrá contratar a trabajadores que durante los dos años anteriores hayan prestado servicios en la misma o en otra empresa de inserción.

¿Quién puede crear una empresa de inserción y a través de qué fórmulas jurídicas?

Cualquier persona física o jurídica siempre que cuente con una entidad pública o privada sin ánimo de lucro (administración pública, asociación, fundación, etc.), que lidere y coordine el trabajo. Esto quiere decir que la entidad promotora (como se suele denominar a este tipo de entidades) debe tener al menos el 51% del capital social de la empresa.

Las fórmulas jurídicas pueden ser:

> Sociedades mercantiles: los/as socios/as de una Entidad Promotora deben tener como mínimo un 51% del capital social de la Empresa de Inserción.

> Sociedades cooperativas: la participación deberá situarse en un 30% máximo de la participación social de la Empresa de Inserción.

> Sociedades laborales: la participación será de un tercio del capital social de la Empresa de Inserción.

¿Existe una ley específica para este tipo de empresas?

En el año 2007 se aprobó la Ley 44/2007 de Empresas de Inserción, una ley de aplicación estatal. Las empresas de inserción que tengan carácter estatal se regirán por esta normativa.

A nivel regional, hay varias comunidades autónomas que también han aprobado su propia legislación para las empresas que operen exclusivamente en su comunidad autónoma:

> Comunidad de La Rioja: Ley 7/2003 de 26 de Marzo de Inserción Laboral.

> Comunidad Valenciana: Ley 1/2007 de 5 de Febrero por la que se regulan las Empresas de Inserción para fomentar la Inclusión Social en la Comunidad Valenciana.

> Comunidad Catalana: Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

> Comunidad de Castilla La Mancha: Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.

Si quieres conocer los últimos datos económicos y sociales de este tipo de empresas en España, te invito a que leas el artículo que publicamos la semana pasada al respecto.

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