Los extranjeros que tengan hijos españoles, independientemente de cual sea su lugar de procedencia, tienen el mismo derecho a entrar, permanecer y circular libremente por España que los nacidos dentro de la Unión Europea. Según la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha entrado en vigor con su publicación en el
Boletín Onficial del Estado el pasado 3 de noviembre.
Este órgano ha dictaminado esta sentencia debido al pertinente recurso que presentaron Andalucía Acoge y la APDHA (Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía) ante el Tribunal Supremo contra el Reglamento de Comunitarios, por entender que el texto vulneraba sus derecho y generaba discriminaciones importantes para estas personas.
En esta sentencia además de reconocer la libre circulación de los padres, también se contempla que las autoridades tienen que facilitar la residencia por motivos excepcionales a los familiares de un español que dependan de él o estén a su cargo aunque no sean directos. Esto hace que se elimine la restricción que imponía el Real Decreto 240/2007 por la que sólo gozarían de este derecho los parientes de hasta segundo grado de consanguineidad, es decir, abuelos o hermanos.
Este Real Decreto discriminaba a los familiares de los españoles pensando en que como cada vez hay más ciudadanos que han adquirido la nacionalidad por residencia, podrían evitar así que se trajeran a sus padres y familiares. Sin embargo, lo que declara el Supremo es que eso va contra las normas comunitarias porque los padres de un español no pueden estar sujetos al Régimen General.
Fuente: Europa Press