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Preguntas y Respuestas: los Derechos de los Pacientes en Materia de Asistencia Sanitaria Transfronteriza de la UE [editar]

Los pacientes que se desplacen a otro Estado miembro de la UE en busca de tratamiento médico recibirán el mismo trato que los ciudadanos del país que los acoja.

Lorena Álvarez de Sotomayor · 22 de Febrero de 2011

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En la actualidad, la demanda de asistencia sanitaria transfronteriza representa únicamente en torno al 1 % del gasto público en salud, lo que supone alrededor de 10.000 millones euros, ya que la mayoría de los pacientes prefiere operarse en su país de residencia.

No obstante, es fundamental que los pacientes conozcan sus derechos, por ello, la UE ha aprobado una nueva normativa que clarifica sus posibles dudas sobre el acceso a tratamientos transfronterizos seguros y de calidad, tanto públicos como privados, y sobre el reembolso de los mismos.

La norma da respuesta a cuestiones como si es necesario pedir autorización previa a las autoridades del país de residencia antes de desplazarse al extranjero para llevar a cabo un tratamiento, si esta autorización puede ser denegada, el porcentaje de reembolso del coste del tratamiento o si se puede transferir la historia clínica al Estado miembro en el que efectuará el tratamiento.

Además, esta norma facilitará a las autoridades sanitarias nacionales colaborar de modo más estrecho e intercambiar información sobre estándares sanitarios en materia de calidad y de seguridad, y será de ayuda para los pacientes que requieran atención especializada, como, por ejemplo, diagnóstico o tratamiento de una enfermedad rara.

Para ello, la normativa apoya la creación de «redes europeas de referencia» en las que participarán, con carácter voluntario, centros especializados reconocidos en Europa.

Si quieres saber más sobre la política sanitaria de la UE te recomendamos el artículo que publicamos la semana pasada sobre el centro de información actualizada "Europa por los pacientes".

Noticia proporcionada por el servicio de información Europe Direct Fundación Luis Vives.

Fuente: Comisión Europea

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