Solidarity and efficiency, together better
Veamos lo que dice la Ley de Subvenciones al respecto, en su Artículo 29:
1. (...) un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. (…) excepto aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo (...).
2. (…) cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. (…) no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades (…) no aporten valor añadido al contenido de la misma.
De esta forma las dos preguntas principales que debemos hacernos en el momento de determinar si la contratación que estamos haciendo con un proveedor es una subcontratación o una contratación es "¿tiene nuestra organización la experiencia y capacidad para llevar a cabo esa actividad?", e inmediatamente después "¿es para esa actividad fundamentalmente para la que pedimos la subvención?"
Los siguientes ejemplos pueden ayudarnos a verlo más claro:
Estos ejemplos muestran como hay muchos factores a tener en cuenta: la misión de la entidad, el objeto del proyecto, la finalidad de la subvención, las indicaciones del financiador, etc., por tanto no hay una fórmula general para determinar si un contrato constituye o no en sí mismo una subcontratación.
Nuestra recomendación: ¡valora los factores que pueden influir y en caso de duda consulta con el financiador!
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