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¿Qué es eso de la subcontratación en el marco de un proyecto subvencionado? [editar]

Hace unas semanas introducíamos de manera general algunos consejos para la justificación de proyectos y el tema de las subcontrataciones. Tema con el que suele haber confusión, tanto en el origen del término porque la Ley de Subvenciones no es clara al respecto, como en el desarrollo, porque los financiadores pocas veces nos dan una definición e instrucciones específicas al respecto.

Paola Bernal Fuentes · 29 de Junio de 2011

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Veamos lo que dice la Ley de Subvenciones al respecto, en su Artículo 29:

1. (...) un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. (…) excepto aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo (...).

2. (…) cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. (…) no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades (…) no aporten valor añadido al contenido de la misma.

De esta forma las dos preguntas principales que debemos hacernos en el momento de determinar si la contratación que estamos haciendo con un proveedor es una subcontratación o una contratación es "¿tiene nuestra organización la experiencia y capacidad para llevar a cabo esa actividad?", e inmediatamente después "¿es para esa actividad fundamentalmente para la que pedimos la subvención?"

Los siguientes ejemplos pueden ayudarnos a verlo más claro:

  • Contratar con un tercero la impresión de un documento de investigación, NO es en sí misma una subcontratación a no ser que nuestra ONG tenga una imprenta y sea esa una de sus principales actividades.
  • Contratar un salón de formación para impartir un curso, NO suele ser una subcontratación, ya que normalmente nuestras entidades no se dedican al alquiler de bienes inmuebles.
  • Contratar para la gestión de un congreso una empresa de eventos, cuando el proyecto consiste en el desarrollo del mismo, ES una subcontratación.
  • Contratar con un tercero la fase de identificación de un proyecto de cooperación es claramente para la AECID una subcontratación.
  • Contratar con un tercero que sea una ONG es para la AECID una subcontratación (ver Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la AECID, que aprueba las normas de seguimiento y justificación de proyectos y convenios de cooperación al desarrollo). 

Estos ejemplos muestran como hay muchos factores a tener en cuenta: la misión de la entidad, el objeto del proyecto, la finalidad de la subvención, las indicaciones del financiador, etc., por tanto no hay una fórmula general para determinar si un contrato constituye o no en sí mismo una subcontratación.

Nuestra recomendación: ¡valora los factores que pueden influir y en caso de duda consulta con el financiador!

Otra información de interés:

Algunos consejos para tener éxito en la justificación económica de los proyectos subvencionados
¿Cómo justificamos un proyecto europeo?

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