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Las empleadas de hogar se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social a partir de 2012 [editar]

Esta medida, que beneficiará a unas 700.000 personas, las equiparará en derechos y deberes con el resto de trabajadores.

Ana Castro · 29 de Junio de 2011

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Una enmienda al proyecto de ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, será la que permita la integración de las empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social a partir del 1 de enero, lo que supondrá, como principal ventaja, la asunción de la baja por incapacidad temporal a partir del noveno día por parte de la Seguridad Social (en la actualidad esta situación se da a partir del día 25 de baja laboral).

Se trata de un logro que ha sido posible gracias al pacto del Gobierno con UGT y CCOO, incluido en la reforma de pensiones aprobada en el Congreso. Para los empleadores de los trabajadores domésticos supondrá cotizar por ellos desde la primera hora trabajada, si bien en la actualidad sólo tienen la obligación de hacerlo si la contratación supera las 20 horas semanales.

Sin embargo, la reforma no prevé que entren en el sistema de prestación por desempleo de los años cotizados. Se establece una cuota mínima de cotización de 19,84 euros y 15 tramos de cotización en función de las horas trabajadas, pudiéndose desgravar las familias numerosas las cuotas a la Seguridad Social.

Aunque esta normativa entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012, con un periodo transitorio hasta el 2019 para alcanzar la equiparación sin perjuicio para los empleadores, los sindicatos indican que no será real hasta que no acumulen la base necesaria de tres años cotizados, con lo que la medida se haría efectiva en 2015.

Como requerimiento, al ser dadas de alta en la Seguridad Social, las empleadas del hogar precisarán un contrato de trabajo en el que queden recogidas las horas de trabajo semanales, el salario mensual, por horas o en especie y los distintos pactos, junto con la retribución estipulada (pacto de pernoctación, de horas de permanencia... ), además del número de cuenta bancaria familiar donde domicializar la cotización. Por otro lado, los titulares de los hogares deberán notificar los incumplimientos de dichas obligaciones así como presentar solicitudes de afiliación, altas y bajas.


Fuentes: La Vanguardia, COMFIA, El País.

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