Solidarity and efficiency, together better
El pasado 1 de julio los sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO, y el gobierno de España llegaron a un principio de acuerdo por el cual las empleadas de hogar pasarán a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social. Esto supondrá que:
a) Si se trabaja en más de un hogar, cada uno de los empleadores tendrá que solicitar el alta en la Seguridad Social. Actualmente cuando se da esta situación, ese coste es asumido íntegramente por el trabajador.
b) Se cotizará desde primera hora, independientemente de las horas que se trabaje al mes. En este momento solo se tiene la obligación de hacerlo siempre que la contratación supere las 20 horas semanales.
c) La prestación por incapacidad temporal será a partir del cuarto día. En la actualidad esta incapacidad temporal se hace efectiva a partir del vigésimo noveno día.
Con estos cambios, los trabajadores de este sector se equipararán al resto de asalariados, excepto en el derecho de cobrar prestación por desempleo que este tema sigue quedando pendiente.
Esta Ley está previsto que entre en vigo el próximo 1 de enero de 2012, aunque establecerá un período transitorio de regularización desde su inicio hasta el 1 de julio de 2012. Al igual que también se establecerá un período transitorio, en este caso hasta 2019, para equiparar las cotizaciones de los empleados de este sector a las del régimen general, todo ello de forma progresiva.
El trabajo doméstico se regularizó en nuestro país en el año 1985 y al hacerlo, se estableció un nivel de prestaciones muy inferior al reconocido por el Estatuto de los Trabajadores, como por ejemplo ocurre con el salario, que no alcanzaba ni siquiera el salario mínimo interprofesional estipulado en España, algo que sigue vigente hasta nuestros días.
Cabe diferenciar en la actualidad dos tipos de empleadas domésticas, las de régimen interno y las de régimen externo.
Las empleadas del hogar internas son aquellas que conviven con la familia las 24 horas del día, en casa de los empleadores y teniendo que estar disponibles todo el día. En la actualidad estas jornadas de 24 horas son legales ya que la ley se limita a decir que se deben respetar 8 horas de descanso entre una jornada laboral y otra. El tiempo restante están a disposición de los empleadores, sin que eso se compute como trabajo que hay que pagar.
Las empleadas del hogar externas son aquellas que van a la casa donde trabajan, cumplen unas horas de trabajo y luego se marchan. Estas, a diferencia con las internas, tienen estipulado unas horas de trabajo y cada hora que hagan de más, debe de ser pagado como hora extra.
En ciertos casos las empleadas desempeñan labores que deberían ser responsabilidad de un auxilidar de enfermería y tampoco se contempla en el salario un plus adicional por llevar a cabo esta labor que requiere cierta cualificación.
Convenio y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo
Este principio de acuerdo queda enmarcado en los cambio exigidos el pasado mes de junio en la Convención de Ginebra por el Convenio y las Recomendaciones que la OIT acordó sobre trabajo doméstido, y que cada Estado miembro tendrá que ratificar por separado para que se cumpla en su país.
Entre los cambios exigidos por la OIT destacamos:
a) Obligación de un contrato por escrito de trabajo en el que se especifiquen, entre otras cosas, las tareas a realizar, descansos diarios y semanales y la remuneración, incluido el precio de las horas extraordinarias.
b) Se deberá garantizar al empleo doméstico el salario mínimo interprofesional establecido para el resto de los sectores en cada país.
c) Controlar las agencias de colocación mediante la puesta en marcha de inspecciones periódicas.
En España, el caso de las agencias de colocación se dan varias situaciones que son:
1. Agencias que piden dinero simplemente por meter en su base de datos los datos de las mujeres que acuden a ellas en busca de trabajo.
2. Agencias que se llevan un porcentaje determinado de dinero al conseguirles un trabajo.
3. Agencias que se quedan con un porcentaje del salario de la empleada al mes, que en ocasiones puede llegar a ser del 50%.
La Directora Ejecutiva de ONU mujeres, Michelle Bachelet, considera un hecho histórico el Convenio y las Recomendaciones de la OIT, ya que en su opinión se sienta un precedente al tratarse del primer Convenio referido exclusivamente al trabajo doméstido en el que se define como "trabajo" convirtiéndolo así en un elemento central del desarrollo. "Se estima que las trabajadoras y los trabajadores domésticos representan entre el 4 y el 10% de la fuerza laboral en los países en vías de desarrollo y cerca del 2% en los países industrializados."
ONU Mujeres se ha comprometido a trabajar con estrecha colaboración con los gobiernos y demás partes interesadas para apoyar la ratificación del Convenio y sus Recomendaciones y para apoyar la formulación e implentación de legislaciones, políticas y programas que promuevan el trabajo docente para las trabajadoras domésticas de todos los países del mundo.
España de momento no se ha pronunciado al respecto. En el plazo de un año tendrá que decidir si ratifica o rechaza dicho Convenio.
Fuente: Periodismo Humano
Recibe las actualizaciones en tu email
(un email al día como máximo)
Resumen de noticias
© Fundación Luis Vives | Legal Notice
Doctor Zamenhof St., 36, 28027 Madrid | luisvives@fundacionluisvives.org
Charitable and welfare foundation by Ministerial Order of 11 September 1989 and registered under number 28-0857, with the CIF G78649746
web by eCliente
This website is co-financed by the European Social Fund within the framework of the Operative Program Fighting against Discrimination 2007-2013..