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La modificación de la normativa que afecta a los Derechos de Personas con Discapacidad ha sido una de las entradas más consultadas durante el mes de julio en integractua.org.
La adaptación normativa a la Convención Internacional de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que modifica un total de 19 leyes, está en vigor desde el pasado miércoles 3 de agosto. Esta reforma se ha hecho efectiva después de que hayan pasado siete años desde que en España ratificara este documento.
Esta norma supone la consagración del cambio de paradigma del enfoque de las políticas sobre discapacidad. De esta forma, se pasa a considerar a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social.
Esta nueva ley ahonda en el modelo social de la discapacidad, cuyo precedente es la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, pero da un impulso reformador.
Esta adaptación normativa contempla una modificación de 19 leyes en total
Entre otros cambios, se remodelan distintos artículos de la Ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, destacando el ajuste de la definición legal de persona con discapacidad a la contenida en la Convención. También se incorpora un nuevo supuesto de sanción accesoria en la Ley por la que se establece el Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En materia de sanidad, se modifican diversas leyes de modo que se incluye la discapacidad como nueva causa de no discriminación de la persona en su relación con las distintas administraciones públicas sanitarias, y se regula el derecho a la información en formatos accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, así como la prestación del consentimiento en diversos campos sanitarios.
En relación con la accesibilidad, destaca el cambio de la Ley de Propiedad Horizontal; en materia de empleo, se aumenta, en las ofertas de empleo público, el cupo de reserva de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad al 7% contenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y se crea, por vez primera con rango legal, una cuota específica para personas con discapacidad intelectual.
Además, se regulan protocolos de actuación específicos en materia de protección civil para las personas con discapacidad y, en el ámbito de la cooperación internacional, se incluye la discapacidad de un modo expreso y diferenciado.
Por último, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con discapacidad 2008-2012, se incentiva el cumplimiento del objetivo de promover mayor contratación de personas con discapacidad, ordenando al Gobierno la revisión de la normativa legal y la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de 50 trabajadores.
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