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Los becarios remunerados cotizarán por la base mínima multiplicada por 0,77 hasta un máximo de dos años [editar]

El Gobierno prevé aprobar el próximo viernes 21 de octubre el real decreto que regula las condiciones para incluir a los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

Ana Castro · 19 de Octubre de 2011

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Este real decreto que regula el reconocimiento de periodos de cotización a los becarios que hayan obtenido una remuneración, ya sometido a consulta en el Consejo de Estado y que se aprobará previsiblemente el próximo viernes 21 de octubre en el Consejo de Ministros, desarrolla la medida adoptada por el Gobierno en el marco de la reforma de las pensiones, por la que se ampliaba el contrato de formación hasta los 30 años.

En él se dispone que este colectivo cotizará por un máximo de dos años, a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, "por la base mínima vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se acredite haber desarrollado una beca remunerada y, una vez determinada la cuota íntegra, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar". Asimismo, se recoge que esta cotización no generará derecho a prestación por desempleo, que este colectivo no tendrá la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

A efectos fiscales y de su inclusión en la Seguridad Social, este colectivo laboral constituido por las personas que participan en programas de formación tendrá la consideración de trabajadores por cuenta ajena, pero solo aquellos cuyos programas conlleven una contraprestación económica, financiada por entidades u organismos públicos o privados, y que no tengan un carácter puramente lectivo, sin que este llegue a dar lugar al establecimiento de una relación laboral.

De esta forma, el alta y la baja en el Régimen General se producirá a partir de la fecha de inicio y cese de la actividad del participante. Aquellos que cumplan los requisitos a fecha de entrada en vigor del real decreto se incorporarán a la Seguridad Social y el pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse hasta el 31 de enero de 2012. Por otro lado, se contempla la posibilidad de suscripción de un convenio especial de cotización para aquellos que hayan sido becarios antes de la entrada en vigor de la norma por periodos de formación realizados en España o en el extranjerp hasta un máximo de dos años. Esta suscripción al convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012.

Como precedentes de la aprobación de este real decreto:

Hacia la mejora de la empleabilidad entre los jóvenes en paro

El Boletín Oficial del Estado recogía en los últimos días la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de los jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo. Con este programa, que contará con un presupuesto de 85 millones de euros, se pretende recualificar y reinsertar profesionalmente a 51.000 jóvenes desempleados.

Consulta el contenido de la convocatoria.


Fuentes: Europa Press, El Economista, Ministerio de Trabajo e Inmigración.

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