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El proceso que hasta este momento se mantenía vigente, consistía en que era el Estado el que recaudaba tanto el dinero que se destinaba a la Iglesia como a fines sociales, y también es el que hacía la convocatoria de la subvención y el reparto a las entidades sociales.
Tras esta resolución el Tribunal Supremo, en su fundamentación jurídica, considera: "incluida en la esfera de la competencia estatal la regulación de los aspectos centrales del régimen subvencional -objeto y finalidad de las ayudas, modalidad técnica de las mismas, beneficiarios y requisitos esenciales de acceso-, mientras situaremos dentro de la competencia autonómica lo atinente a su gestión, esto es, la tramitación, resolución y pago de las subvenciones, así como la regulación del procedimiento correspondiente a todos estos aspectos".Recibe las actualizaciones en tu email
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