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Se aprueba el Reglamento del registro de Fundaciones de Competencia Estatal

19 de Diciembre de 2007

El Consejo de Ministros aprobó a principios de diciembre el Reglamento de registro de Fundaciones de Competencia Estatal puesto que hasta la fecha no existía un único registro.
 

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El Consejo de Ministros ha aprobado el reglamento que regulará el primer Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, cuya existencia está prevista en la Ley de Fundaciones de 26 de diciembre de 2002. Hasta el momento no existía un registro único, sino varios registros en los distintos ministerios.

Este nuevo registro dependerá del Ministerio de Justicia, a través de su adscripción a la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo el titular de este órgano el Encargado del Registro, y en él se centralizarán los datos de todas aquellas fundaciones, incluidas las laborales, que desarrollen su actividad en todo el país o en más de una comunidad autónoma. También recogerá la inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras y de fundaciones del sector público estatal con independencia de su implantación territorial.

El reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2008. El registro que se acaba de aprobar dotará al sector de una mayor transparencia puesto que toda la información referente a las mismas estará a disposición del público de forma centralizada y ordenada.

Existen en España numerosas fundaciones que establecen su actividad en todo el territorio nacional. La mayoría son privadas y otras dependen de la Administración General del Estado. Las fundaciones son un activo para toda la sociedad que desarrollan relevantes actividades de interés general, en el ámbito de la investigación, la cultura, la asistencia e inclusión social, el medioambiente, el deporte, etc.

Funciones del nuevo organismo

Algunas de las competencias del nuevo organismo son la legalización de los libros obligatorios de las fundaciones de competencia estatal; el servicio de depósito y publicidad del plan de actuación y de las cuentas anuales, la expedición de certificaciones sobre denominaciones y de notas sobre los asientos y documentos, establecer la organización del Registro, sus funciones, el procedimiento de inscripción y sus relaciones con los protectorados ministeriales y autonómicos y con los registros autonómicos. El nuevo Registro, en definitiva, permite centralizar en el Ministerio de Justicia toda la información relevante acerca de estas fundaciones, quedando a disposición del público y garantizando el tráfico jurídico de estas entidades.