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Notas y colaboraciones
La aprobación en noviembre de 1994 de la Ley de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General supuso un hito para el sector, al regular tanto el régimen sustantivo de las fundaciones como el régimen fiscal y de incentivos fiscales al mecenazgo de fundaciones, asociaciones y otras entidades.
Sin embargo esta Ley se vio pronto superada por la realidad: el rápido crecimiento en número y en actividades de las fundaciones y de las entidades del sector desbordó el marco establecido y los resultados de las actividades económicas recibían, la mayor parte de las veces, un trato fiscal inadecuado.
Por ello, transcurrida menos de una década desde la entrada en vigor de la citada norma, se aprobó la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
En términos generales puede decirse que la Ley ha representado un considerable avance respecto de la anterior normativa. Regula en su primera parte el régimen fiscal de las entidades (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONGs de desarrollo y otras) y en la segunda el régimen de los incentivos fiscales a los donativos, donaciones y aportaciones privadas.
Los requisitos de acceso al régimen especial que establece se suavizan en algunos casos y su aplicación es voluntaria para las entidades que los cumplan y opten por el mismo.
La práctica totalidad de los ingresos obtenidos por las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública y las demás entidades beneficiarias quedan exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades (excepto los provenientes de actividades económicas no exentas); los impuestos locales mejoran en diversos aspectos y los procedimientos se dotan de mayores garantías.
En cuanto a las rentas exentas derivadas de explotaciones económicas, se sustituye el sistema anterior de exención rogada por un numerus clausus de explotaciones económicas cuyas rentas se declaran exentas por la Ley, extendiéndose la exención incluso a las rentas derivadas de explotaciones económicas complementarias o auxiliares de las anteriores, así como a las rentas derivadas de explotaciones económicas de escasa relevancia.
Debe reseñarse igualmente una importante novedad introducida por la Ley, que declara la exclusión de la obligación de retener respecto de las rentas que sean declaradas exentas en virtud de la misma.
En el ámbito de los tributos locales se mantienen las exenciones establecidas por la Ley 30/94, sustituyéndose también en el Impuesto sobre Actividades Económicas el sistema de exención rogada por el de exención automática de las explotaciones económicas recogidas en la lista correspondiente del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, cabe destacar la introducción de una nueva exención, la del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad no lucrativa.
Por último, como se ha indicado, el régimen que configura la Ley se aplica de forma automática desde el momento en que aquella entidad que cumpla todos los requisitos que la misma establece ejercite la oportuna opción ante la Hacienda Pública.
En conclusión, puede afirmarse que efectivamente el régimen fiscal interno de las entidades sin fines lucrativos establecido por la Ley 49/2002 es adecuado para ellas, al establecer una exención casi total en los impuestos directos (Impuesto sobre Sociedades, IAE, IBI e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Por lo tanto, una vez que se ha logrado este régimen fiscal para la tributación directa de las entidades sin fines lucrativos, los objetivos del sector en esta materia son la adecuación del IVA a sus particularidades y la reforma de los incentivos fiscales al mecenazgo incrementando los porcentajes de deducción.