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Fundación Luis Vives



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Nº  2  /  ENE - ABR 2006

Revista Española del Tercer Sector

¿Son adecuados los incentivos al mecenazgo establecidos en la Ley 49/2002?

Silverio Agea Rodríguez . Secretario General , Cáritas Española

 

Desde  el 26 de diciembre de 2002  que entró en vigor esta  ley han transcurrido tres años. Creo que es un periodo suficiente para hacer ya una mínima valoración de su impacto en las entidades sin fines de lucro.

La nueva ley surgió por un doble motivo: el legislador proseguía en su tarea de separar los asuntos jurídicos de los fiscales en la regulación de entidades y trataba a la vez de buscar una mayor motivación en particulares y en empresas  para realizar tareas de mecenazgo y que ello supliera el escaso interés que había suscitado la legislación anterior.

En la exposición de motivos el legislador insistía en las finalidades principales de la nueva ley: favorecer e incentivar el mecenazgo además de regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Por tanto, cabe hacer una valoración de la repercusión fiscal en nuestras entidades, considerando si ha supuesto una mejora con respecto a la antigua ley 30/1994  y el posible incremento de la participación privada en actividades de interés general. 

REPERCUSIÓN FISCAL:

La ampliación de rentas exentas en el Impuesto sobre Sociedades  así como la determinación de una serie de explotaciones económicas exentas han supuesto un importante alivio fiscal. 

Por un lado, se han ampliado las rentas exentas a las procedentes del patrimonio de inmuebles y títulos valores: lo que son intereses financieros, dividendos y alquileres.  Igualmente las derivadas de compras y transmisiones. Este ahorro fiscal ha favorecido lógicamente a una mayor financiación de proyectos ya que  la finalidad de esos ingresos financieros y patrimoniales  es contribuir a asegurar el buen fin de los proyectos o a financiar otros nuevos.

Además, el reconocimiento  de la realización de explotaciones económicas por las entidades sin fines lucrativos tal y como enumera el texto de la ley viene a dar valencia a  la prestación de servicios de interés general por las ONGs y fundaciones. Unas prestaciones que sirven a nuestras entidades para aportar calidad a los proyectos y además,  para ayudar a financiar esos proyectos cuando faltan otro tipo de ingresos. Hasta ahora el diferente trato fiscal aplicable a las explotaciones económicas en el marco legal anterior había motivado que ciertas iniciativas buscaran cierta autonomía para evitar la confusión con las actividades normales de Cáritas. Afortunadamente, el panorama legislativo y fiscal se ha aclarado. La relación de explotaciones económicas es bastante extensa (12  puntos) y hacen referencia, prácticamente, a todo el universo de iniciativas económicas de nuestras entidades. No tenía mucho sentido la penalización fiscal de estas iniciativas que lo que buscan, en definitiva, es llevar a cabo con eficiencia y eficacia el interés general de las actividades.

También han sido beneficiosas las exenciones en concepto de tributación local. No hay mayor novedad con respecto a la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto de Actividades Económicas salvo la extensión del ámbito de ésta a las explotaciones económicas ya mencionadas anteriormente. La mejora en este ámbito ha radicado en la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

INCENTIVOS AL MECENAZGO

La valoración de este campo de la Ley cabe hacerla desde el punto de vista de los particulares y  desde el de las empresas.

Para evaluar la repercusión en los primeros,  una buena fuente de datos puede ser si ha habido aumento de las donaciones y en la notificación fiscal de éstas a la Agencia Tributaria.  Desde el año 2003 sí que han subido las donaciones progresivamente, pero no me atrevería a buscar la única causa en una mayor desgravación fiscal, puesto que han ayudado otros factores: mayor poder adquisitivo,  descenso del paro, campañas de emergencia en el Tercer Mundo con gran eco social , campañas de sensibilización y de captación de recursos por parte de las ONGs. Evidentemente, el aumento de la desgravación fiscal algo ha ayudado.

En cuanto a la notificación fiscal, el primer año en vigor de la ley,hubo una repercusión muy fuerte que se notó especialmente en el periodo de declaración de la renta. También ha existido una mayor información fiscal por los donantes y  progresiva concienciación, que ha motivado que este año hayan aumentado un 100% las declaraciones por lo que respecta a Cáritas Española.

Donde quizás es todavía pronto para hacer una evaluación es en el entorno de las empresas, ya que hasta hace poco había una cierta relación de desconfianza mutua entre el sector no lucrativo y el lucrativo para establecer una relación estrecha y fluida. Afortunadamente, el contexto está cambiando. Las empresas cada vez más van incorporando a su estructura un departamento de Responsabilidad Social Corporativa y van tomando conciencia del impacto social y ecológico de su actividad. La sociedad también se lo reclama. Por otro lado, las entidades no lucrativas empezamos a pedir colaboraciones a las empresas no sólo en materia dineraria. Las empresas van incorporando en su agenda la liberación de su personal para realizar tareas de voluntariado o la colaboración en proyectos y actividades. Sin embargo, sigue habiendo desconfianza y recelo para el marketing con causa y la posible explotación comercial de una relación. De ahí que Cáritas y otras entidades se estén dotando de un comité ético que cuide la identidad y los valores que tienen las ONGs.

Faltan todavía años para aproximarnos al modelo anglosajón de colaboración empresarial. Sin duda que la desgravación fiscal en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de hasta un 35% y la consideración de gastos deducibles en el mismo de los costes incurridos en los fines de interés general puedan servir de mucha mejor ayuda en ese camino. En este sentido, sería deseable un trato fiscal similar en los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

Finalmente, las disposiciones adicionales octava y novena no se limitan a  reconocer la labor de las distintas entidades de la Iglesia Católica en la realización de actividades de interés general y por tanto, su ámbito que es el legal sino que ayudan a clarificar el contenido de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado del año 1979, haciendo una diferenciación precisa de las distintas entidades que componen la Iglesia. Esto está ayudando a una mayor transparencia informativa que  es otro de los objetivos que pretende la ley y de la que,sin duda, nos beneficiamos todos. Es una apuesta en donde están empeñadas todas las entidades de las Plataformas de Entidades de Acción Social  de la que Cáritas forma parte.