Como se sabe, la Ley 49/2002, regula, por una parte, el régimen fiscal aplicable a las entidades sin fin de lucro y, por otra, los incentivos fiscales que se conceden al mecenazgo
Pues bien, así como hay un acuerdo general, político, social y fiscal, respecto de que la Ley 49/2002, ha resuelto de manera acertada las cuestiones pendientes de la fiscalidad de las entidades sin fin de lucro, ocurre también que la opinión doctrinal, social y sectorial converge en la conclusión de que la Ley 49/2002 se ha limitado, en general, a reproducir los incentivos fiscales al mecenazgo previamente existentes, con algunos retoques cuantitativos y cualitativos de escasa eficacia práctica, cuando no contraproducentes, a la hora de impulsar decisiones de contribución a las entidades que realizan actividades de interés general. Este estado de opinión se ha venido pulsando en los distintos –y numerosos- actos realizados para analizar y comentar la Ley 49/2002 y trasciende también en los artículos de opinión y doctrinales que han ido apareciendo en relación con la Ley 49/2002.
Podríamos resumir las diferencias más significativas entre el régimen fiscal del mecenazgo contenido en la Ley 30/94 y el que se incorpora con la Ley 49/2002 de la siguiente manera:
- Donativos de personas físicas: Elevación del porcentaje de deducción en cuota del 20 al 25%, ampliando la posibilidad de disfrutar del beneficio a las donaciones de ciertos derechos.
- Donativos de personas jurídicas: Modificación técnica, que transforma la deducibilidad en base del donativo en una deducción en cuota de efecto equivalente en líneas generales.
- Donativos de no residentes: Mejoras técnicas para facilitar la aplicación de las deducciones a contribuyentes, iguales, en principio, a las que posibilitaba la Ley 30/1994. Si bien hay quien opina que, bajo la aplicación de esta última Ley, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente no podían acceder a las deducciones por donativo.
- Convenios de colaboración empresarial: De ser un gasto deducible fuertemente limitado, ha pasado a ser gasto deducible sin límites.
- Gastos en actividades de interés general: Ha evolucionado igual que el concepto anterior.
- Adquisición de obras de arte para oferta de donación: Suprimido.
Podemos ver, en consecuencia, que los únicos cambios de cierta relevancia experimentados por el régimen fiscal del mecenazgo, son la elevación del 20 al 25% efectuada en el porcentaje de deducción del IRPF y la ampliación de la deducibilidad de gastos en convenios de colaboración y actividades empresariales de interés general, que poco pueden estimular, por razones de deducibilidad fiscal, las donaciones a las entidades sin fin de lucro. Al contrario, la concesión de una deducibilidad sin límites a los gastos directos en actividades de interés general de los sujetos pasivos al Impuesto sobre Sociedades y del impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, desalienta precisamente el objeto primordial de la Ley 49/2002: estimular la canalización de recursos económicos a las entidades sin fin de lucro, al mismo tiempo que abre una alternativa potencial de elusión al régimen de tributación de las entidades cuando realizan actividades económicas no exentas, en detrimento del control en la aplicación del régimen fiscal especial.
En otro orden de cosas, se echa de menos, por ejemplo, la incorporación a los donativos beneficiables fiscalmente, de las prestaciones de servicios gratuitas, cuya categoría más destacada está representada en todo el mundo por el voluntariado.
En este escenario, hay que plantearse la oportunidad de volver a suscitar ante los poderes públicos correspondientes, la necesidad de afrontar con el mismo realismo y eficacia que se ha aplicado al régimen fiscal de las entidades sin fin de lucro, el replanteamiento del régimen fiscal del mecenazgo, de forma equilibrada, pero capaz de dar operatividad práctica a las sugerencias que, en este ámbito, vienen formulando, instituciones públicas y privadas, de carácter internacional, conforme a principios de igualdad, suficiencia y corresponsabilidad y globalización del mecenazgo. Tales principios implican:
- Igualdad de trato fiscal para las entidades sin fin de lucro, nacionales e internacionales, sus actividades igualmente nacionales e internacionales e, igualmente, para donaciones nacionales o transfronterizas.
- Niveles de las deducciones fiscales que garanticen recursos financieros suficientes a las entidades in fin de lucro.