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La Federación Española de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores del Sector Solidario, LARES, que cuenta en la actualidad con más de 600 centros asociados en toda España y que sigue creciendo día a día, -en números, los centros de LARES atienden a unos 37.500 residentes y, entre trabajadores y voluntarios, cuenta con más de 16.000 cuidadores- valora positivamente la iniciativa del Gobierno para afrontar la cobertura de las necesidades de las personas dependientes, plasmada en el proyecto de ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Nos parece una gran noticia el que los poderes públicos afronten, por fin, de una forma decidida, la atención a las personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, necesitan apoyos para poder ejercer sus derechos de ciudadanía, acceder a los bienes sociales y desarrollar las actividades más esenciales de la vida diaria.
Junto a esta valoración positiva global, debemos destacar también que son varias las preocupaciones que ha suscitado en nosotros el redactado del proyecto de ley. Somos conscientes de que se trata de un texto que ha de ser sometido a un intenso debate y negociación, en el que sin duda se irán concretando y redefiniendo muchos de sus aspectos, pero creemos que las soluciones que en el proyecto se aportan deben mejorar para estar a la altura del reto que se pretende enfrentar, si no se corre el riesgo de que la finalidad perseguida quede desvirtuada o incluso frustrada, como ha apuntado en su reciente dictamen el Consejo de Estado.
Para LARES, el objetivo central de la futura ley debe ser garantizar la promoción de la autonomía personal y la atención de las situaciones de dependencia como un derecho subjetivo, universal e igual para todas las personas que residan en España, con un contenido básico común para todo el Estado, exigible ante los tribunales y con suficiente garantía de financiación. Nuestra preocupación deriva, fundamentalmente, de la orientación que se ofrezca en aquellos aspectos que son claves para el logro de ese objetivo, como la determinación del contenido prestacional de los derechos subjetivos que la futura ley garantizará en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las situaciones de dependencia, las fórmulas de financiación y el establecimiento del derecho de recurso ante las instancias jurisdiccionales, los cuales no han quedado adecuadamente resueltos en el proyecto.
La concreción de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado de los que se deberá disponer en todas las Comunidades Autónomas en función del número de personas dependientes en cada una de ellas y de su grado y nivel de dependencia, que es esencial para la universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, se difiere al desarrollo reglamentario de la ley.
Son también muchas y muy importantes las cuestiones cuya determinación se remite a acuerdos del Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, como la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas y los criterios de copago de los beneficiarios. Todo ello, unido al escenario de puesta en marcha gradual del Sistema Nacional de Dependencia que el propio proyecto establece, y al hecho de que el instrumento principal para la implementación del Sistema sean unos convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cuyo contenido puede verse condicionado por diversas contingencias, contribuye a consolidar la sensación de inconcreción, indefinición e inseguridad que nos ha suscitado la lectura del proyecto.
Sin ánimo de resultar exhaustivos, LARES quiere aportar su valoración y sus posiciones respecto de determinados aspectos del anteproyecto, consciente de que es necesario enriquecer el debate abierto con las perspectivas de todos los actores implicados.
Por una auténtica promoción de la autonomía personal
A pesar de su título, el proyecto no aborda de forma comprensiva los múltiples aspectos que sería necesario contemplar para lograr una auténtica promoción de la autonomía personal de las personas dependientes. Aunque incluye unos servicios de prevención de la dependencia, que encuadra dentro del catálogo de servicios del Sistema Nacional de Dependencia, no los enumera ni define, más allá de declarar su finalidad y remitiendo a un futuro Plan de Prevención de las situaciones de Dependencia, que será elaborado por el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia.
Los servicios de atención y cuidado (y las prestaciones económicas que los sustituyen) deben ser considerados no sólo como servicios dirigidos a garantizar la atención de las necesidades de la vida diaria de las personas dependientes, sino también como servicios dirigidos a promover y mantener la autonomía, dimensión a la que sólo se alude de forma expresa al definir los servicios de centro de día y de noche (artículo 24), pero no al definir los servicios de ayuda a domicilio (artículo 23) o de atención en centro residencial (artículo 25). Es muy importante que se garantice un adecuado enfoque de la intervención, resaltando su dimensión preventiva, habilitadora y rehabilitadora junto a la de atención asistencial y cuidado personal, y que esta garantía se extienda a los servicios cuya contratación se realice con cargo a la prestación económica vinculada al servicio, establecida en el artículo 17, y a los cuidados en el medio familiar amparados por la prestación económica establecida en el artículo 18, para lo cual habrá que afrontar un ambicioso plan de oferta de programas de rehabilitación y de formación de los cuidadores no profesionales.
Consideraciones sobre el catálogo de servicios
En la configuración del catálogo de servicios se echan de menos planteamientos más flexibles, polivalentes, integradores, innovadores y comunitarios. Se contemplan una serie de servicios sociales, que son fundamentales en la atención a la dependencia, pero no se incluyen servicios de carácter sanitario y sociosanitario, que también son muy importantes. Tampoco se dedica suficiente atención a la función que han de jugar los servicios de atención primaria de los servicios sociales, ni a la necesaria articulación de los servicios sociales y sanitarios en el nivel local.
A lo largo del proyecto se ignora o se elude el papel que debe cumplir el Sistema Nacional de Salud en la atención de la dependencia, y tan sólo hay un par de referencias, muy genéricas, a la coordinación sociosanitaria, una en la enumeración de los principios inspiradores de la ley y otra en el artículo 11 en el que se confía el establecimiento de los procedimientos para dicha coordinación a las Comunidades Autónomas.
Se pierde una oportunidad preciosa para dotar de contenido a la prestación sociosanitaria, reconocida en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, promoviendo el desarrollo de las prestaciones de atención sociosanitaria en el ámbito estrictamente sanitario (cuidados sanitarios de larga duración, atención sanitaria a la convalecencia y rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable) y de otras prestaciones sanitarias de especial importancia para las personas dependientes, como la hospitalización a domicilio. Tampoco se definen servicios como los centros sociosanitarios de alta especialización, tan necesarios para atender situaciones de crisis que no pueden ser adecuadamente resueltas por las residencias para personas dependientes, tal y como están actualmente configuradas. Y no se aprovecha la ocasión para resolver ineficiencias en la asignación de recursos, como, por ejemplo, estableciendo con claridad que el sistema de salud debe asumir el coste de los servicios sanitarios que se prestan en los centros dependientes del sistema de servicios sociales.
Suficiencia financiera
En relación con la suficiencia financiera, creemos que el proyecto no la resuelve bien, ni en su nivel macro ni en su nivel micro.
Según el proyecto, la financiación del Sistema será la que se determine en los Presupuestos de las Administraciones Públicas competentes. En nuestra opinión, debería hacerse una referencia clara al carácter ampliable que han de tener los créditos asignados a la cobertura de unas prestaciones que son de derecho, y que no pueden depender de Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas, según las disponibilidades presupuestarias de cada momento.
En relación con la participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones, regulada en el artículo 33, es necesario que se definan con claridad los términos en que se producirá esta participación y la cuantía de la misma, en función de la capacidad económica personal y del grado y nivel de dependencia y teniendo en cuenta los diferentes tipos de servicio y su coste. El copago, por otra parte, no tiene por qué extenderse a todas las prestaciones, pues mientras en las prestaciones de soporte, como la alimentación o el alojamiento, el copago parece razonable, las prestaciones de acompañamiento, intervención o cuidados deberían ser gratuitas. La consideración de la capacidad económica del beneficiario debe hacerse de forma que no se penalice a aquellas personas o familias que han sido previsoras. La participación del Tercer Sector
El anteproyecto no establece el marco de cooperación y concertación con las entidades de iniciativa social o del Tercer Sector, ni tampoco con las de iniciativa de carácter mercantil, en un sistema que es de responsabilidad pública y en el que se requiere calidad en el servicio y calidad en el empleo. Se pierde así la oportunidad de resolver el problema fundamental de la financiación pública de los servicios de atención a la dependencia, que está en los precios a los que las diferentes Comunidades Autónomas están pagando los conciertos.
Por otra parte, creemos que el anteproyecto no reconoce adecuadamente el importante papel que el Tercer Sector ha venido jugando, juega y jugará en la atención de las necesidades de las personas dependientes. Aunque se hacen referencias al mismo en el artículo 16, dedicado a la red de servicios del Sistema Nacional de Dependencia (en el epígrafe 2: “Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.”, y en el epígrafe 4: “los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia a través de la participación de las organizaciones de voluntarios”), el sector sin ánimo de lucro no está presente en el consejo consultivo (integrado por Administraciones Públicas, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales) ni se prevé, respecto del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, la participación como órgano consultivo de la Administración General del Estado con funciones de información, asesoramiento y formulación de propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema, de forma paralela a como se regula, en el artículo 41, la participación de las organizaciones de personas mayores y personas con discapacidad.
El Tercer Sector representa aproximadamente un tercio de los centros y servicios para personas en situación de dependencia actualmente disponibles, y tradicionalmente viene atendiendo a las personas caracterizadas por su especial vulnerabilidad y su situación socioeconómica precaria, descargando a los servicios sociales dependientes de las administraciones públicas de una importante presión de demanda.
Por último, y a modo de conclusión, para LARES la defensa de los derechos de las personas mayores exige que se cuente con ellos en todo momento, de modo que no se les considere sujetos pasivos, objeto de prestaciones o consumidores de servicios. El eje en el que se vertebra toda ética hacia los mayores, bien sea en el ámbito de la familia, la sociedad o el de los centros y servicios a ellos destinados, es el que aprecia al mayor como sujeto activo y tiene presentes sus potencialidades, a pesar de las dificultades que el paso de los años o la enfermedad puedan establecer para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.
En ese sentido, consideramos necesario promover una nueva concepción del mayor, unos nuevos principios en las relaciones intergeneracionales, unos nuevos modos de ser y vivir en sociedad. Por ello, LARES ha optado por defender el bienestar y la justicia social de los mayores, bajo la premisa de que hay que situar a la persona humana y a su dignidad, en el punto central de nuestros objetivos.