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Es ya un lugar común afirmar que la regulación legal de la promoción de la autonomía personal y de la atención a las situaciones de dependencia, y la subsiguiente creación e implantación ex novo de un Sistema Nacional en el que se organicen todos los recursos y dispositivos, es la gran cuestión de las políticas sociales a corto y medio plazo. Ante esta gran cuestión, el Tercer Sector social no ha permanecido ni permanece indiferente ni inactivo. Le va mucho en ello, pues de la configuración legal que finalmente se produzca, dependerá la dimensión y el alcance de la participación del Tercer Sector en esta realidad.
En un momento como éste, en el que se encuentra en las Cortes Generales el Proyecto de Ley regulador de esta materia, resulta oportuno indagar acerca del papel y de las expectativas del Tercer Sector en relación con la dependencia. Y desde una doble perspectiva, propia de la doble función que el Tercer Sector está desempeñando en nuestra sociedad. De una parte, la labor de incidencia política, de hasta qué punto el dibujo de la norma legal en ciernes refleja la visión del Tercer Sector social, consecuencia de que éste haya sido, en mayor o menor medida, sujeto político, participante activo, en su elaboración más directa. De otra, más allá de la incidencia política, qué reserva la norma legal y el Sistema que la concrete y materialice al Tercer Sector: un papel protagonista, relevante, modesto o accesorio en una imaginaria escala decreciente.
Respecto de la primera óptica, un juicio apresurado, por el poco tiempo disponible para formularlo, pero creemos que certero, concluiría que el papel del Tercer Sector social no ha sido significativo en exceso. La opción política de Gobierno de la Nación de “acordar” las líneas maestras de la atención a la dependencia, en las que ha abrevado fielmente el Proyecto de Ley, con los agentes sociales tradicionales (organizaciones empresariales y sindicales), a través de las llamadas mesas de diálogo social, con exclusión del Tercer Sector, indica ya que el papel de incidencia política ha sido de escasa cuantía. No por el Tercer Sector, en sí mismo, que ha sido activo en sus estudios, propuestas y planteamientos con vistas a la Ley, sino por la determinación del Gobierno de buscar la alianza germinatriz sólo con una parte de la sociedad articulada, y no precisamente la más cercana o la más conocedora de la realidad social sobre la que la futura norma va a incidir. Se trata de una opción política, que ha situado al Tercer Sector social, en lo que hace al proceso de gestación de la norma, en una situación subalterna. Esto no quiere decir que no haya habido consultas con el Tercer Sector o que parte de sus propuestas y consideraciones finalmente hayan ido –o puedan ir, en el trámite parlamentario- a la norma, pero es un hecho que su papel ha sido menor del que le hubiera debido corresponder.
Desde la segunda óptica anunciada, la de la posición del Tercer Sector social en el futuro sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las situaciones de dependencia, las apreciaciones podrían ser múltiples. Pero antes de adentrarnos en algunas de ellas, acaso cabría establecer algún enlace entre el papel desempeñado en la labor de incidencia y la posición final legal resultante. Es de suponer que un papel activo, de mayor protagonismo, en la gestación y definición de los términos políticos de la Ley, hubiera traído como consecuencia –correlativamente- una mejor posición del Tercer Sector en el dibujo final de la norma.
El examen del Proyecto de Ley (a la fecha de redacción de esta nota, mayo de 2006, en pleno proceso de debate parlamentario, capaz por tanto de cambios) no resulta muy alentador respecto del reconocimiento que se le asigna al Tercer Sector. A lo largo del texto, hay varias menciones, pero en general, la relevancia de este entramado social es modesta. No ha sido el Tercer Sector un elemento de especial consideración para el promotor de la Ley, aunque determinadas referencias, en un texto legal tan abierto y precisado de concreciones ulteriores, pueden dar juego en el desarrollo reglamentario.
El Proyecto de Ley incorpora en sus definiciones legales –apartado 6 del artículo 2- una noción de Tercer Sector, que puede considerarse ajustadamente descriptiva. Asimismo, establece entre los principios de la Ley –letra h) del artículo 3- el de participación de las personas en situación de dependencia y “el de sus entidades”, en los términos establecidos en la propia Ley. Por su parte, en el apartado 2 del artículo 16 del Proyecto de Ley se contiene una previsión que otorga preferencia a los centros y servicios del Tercer Sector, en relación con los privados en general, a la hora de su incorporación a la red de servicios del Sistema Nacional que se crea. Esta es sin duda alguna, la mención al Tercer Sector de mayor calado y de mayor alcance desde una perspectiva de desarrollo reglamentario. Dependerá de cómo se aborde y con qué ambición esta previsión, en la fase reglamentaria, para determinar finalmente el peso dado al Tercer Sector social en el conjunto del Sistema.
El juicio más negativo que cabe hacer al Proyecto de Ley, desde la óptica del Tercer Sector, es el del nulo papel concedido en lo referente a la participación institucional en el seguimiento del Sistema. Aquí se advierten claramente los agentes que intervinieron en la gestación política que dio pie al Proyecto de Ley, pues resultan ellos –sintomática correspondencia- los únicos que tienen presencia en el denominado Comité Consultivo del Sistema (artículo 39), “órgano asesor…mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema.” En este órgano no tiene cabida el Tercer Sector, quedando reducida la presencia a las Administraciones Públicas y a los agentes sociales tradicionales. Sin ninguna justificación, se escamotea la presencia del Tercer Sector, que no alcanza el rango suficiente para ser considerado integrante de la participación social. Es éste un aspecto muy censurable del Proyecto de Ley, que es de esperar se subsane en el trámite parlamentario, admitiendo a este tipo de órganos a todas las expresiones de la sociedad articulada, lo cual incluye, con toda evidencia, el Tercer Sector social.
Pero más allá de cómo quede el dibujo legal, no es menos cierto que el Tercer Sector tendrá un papel decisivo en el éxito del Sistema Nacional de Dependencia. A despecho de lo cicatero del Proyecto –que acaso se vea alterado, a mejor, en el trámite parlamentario-, resulta evidente que las Administraciones Públicas y la ciudadanía destinataria de la Ley y el Sistema Nacional necesitarán de la capacidad, de la experiencia, del dinamismo y de la versatiliad del Tercer Sector social para orientar y gestionar un Sistema que por recursos, plazos, demanda previsible y respuesta a esa demanda, excede, con mucho, de las capacidades y de las pericias de lo estrictamente público y de lo estrictamente privado. Aunque sea entrando por la puerta de servicio, el Tercer Sector está llamado a tener un papel esencial en la casa principal del Sistema. Sólo es cuestión de estar preparados.