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Presidenta
Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción FAEDEI
Con la Ley 14/2007 de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción (EI), éstas cuentan con un marco normativo propio, demandado por ellas desde hace más de diez años.
El 14 de enero de
Tendrá consideración de EI aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
Deberán proporcionar a los trabajadores, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo y habituación laboral y social. Asimismo estas empresas deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.
De entre los trabajadores, las EI deberán mantener un mínimo del 30% durante los primeros tres años de actividad, y del 50% a partir del cuarto año, de sus trabajadores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla, sin que el número pueda ser inferior a dos. La EI no podrá realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social y deberá destinar el 80% de los resultados o excedentes disponibles que se obtengan en cada ejercicio económico a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción.
Presentará anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio. Deberá demostrar que dispone de los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.
Las relaciones laborales se regirán por el conjunto de la legislación laboral. El contrato podrá celebrarse a tiempo completo o parcial, por duración determinada entre un mínimo de doce meses y un máximo de tres años, con una posible reducción hasta seis meses si así fuera útil para el proceso de inserción y de acuerdo con el consejo de los Servicios Sociales Públicos. El contrato que es temporal, tiene por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una Empresa de Inserción como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. El contrato incorporará en el correspondiente anexo la expresión de las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción y las medidas concretas a poner en práctica.
Durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en caso de contratación indefinida, se aplicarán bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social de 850 euros al año.
La calificación definitiva de una empresa como EI se certificará por el registro competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre su centro de trabajo. Se creará en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un Registro Administrativo de Empresas de Inserción a los únicos efectos de coordinación e intercambio de información.
Si se trata de una sociedad mercantil tienen que estar promovidas y participadas al menos en un cincuenta y uno por ciento por entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción de personas especialmente desfavorecidas.
A partir de ahora, bajo este “paraguas” las EI van a tener que demostrar su utilidad y legitimidad ante la sociedad. Los promotores de las EI, entidades del Tercer Sector, tienen en sus manos una herramienta muy diferente a cualquier otra que se use para las intervenciones sociales. Las líneas de trabajo a seguir con las empresas que promuevan son específicas, propias y únicas. La herramienta empresa tiene su código de funcionamiento y como instrumento de inserción es más útil cuanto mejor se usan sus pautas y sus reglas. Los objetivos empresariales de ofrecer calidad en los productos y en los servicios prestados, de cumplimiento de plazos, de productividad, competitividad y eficacia, las posibilidades que ofrece la contratación, el regirse por un sistema de primas salariales, de sanciones y de despidos, el propio sistema de relaciones laborales, todos estos son elementos muy útiles para la inserción. Las EI harán más y mejor inserción cuanto más y mejor hagan las empresas.
El hecho de recibir ayudas públicas conlleva la necesidad de mostrar una mayor transparencia y responsabilidad que el resto de las sociedades mercantiles.
La nueva Ley Estatal de Empresas de Inserción va a posibilitar el desarrollo de una base común de actuación en cuanto a transparencia y rendición de cuentas se refiere. La Ley recoge, para ser reconocida como EI, una primera y obligatoria fase de rendición de cuentas a la Administración que puede ayudar y debe ayudar a hacer más visible y más sistemática la función social de las EI.
La función social de las Empresas de Inserción y también de los Centros Especiales de Empleo y en general de cualquier empresa de la Economía Social, está en coherencia con la Responsabilidad Social que se les exige a todas las empresas. El sector empresarial de la Economía Social y por tanto de las EI cubre demandas actuales de la sociedad. Incluir la preocupación social y colaborar a la cohesión social constituyen el pilar social de la Responsabilidad Social de todas estas empresas.
La rendición de cuentas y la transparencia no solo debe servir para la autojustificación de las EI, tiene que ser la base para que en un futuro próximo desarrollen toda una organización y trabajo coordinado desde la Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción (FAEDEI), alrededor de estas dos líneas de trabajo:
1.- En un futuro próximo las EI tienen que llegar a ser el motor y el referente de la Innovación Social.
La transparencia en una buena rendición de cuentas debe servir de herramienta para introducir propuestas de mejora en los modelos de gestión, en los procesos de intervención con las personas, que en realidad es el producto específico que ofrecen las EI, introduciendo conceptos de calidad e innovación empresarial que nos lleve a una mejora continua tanto en lo empresarial como en lo social; los proyectos de inserción personalizados que las empresas desarrollen para ello tienen que ser el referente de Innovación Social.
2.- El futuro de las EI pasa porque sean el motor y el referente de una Responsabilidad Social Compartida.
La rendición de cuentas y la transparencia deben servir como un instrumento de acción para el resto de partícipes externos. Con ello las propias entidades promotoras, las corporaciones empresariales, las organizaciones sindicales, la Administración, la Universidad y en general cualquier organización externa a las EI que quiera ejercer la Responsabilidad Social tiene que ver en las EI un grupo de interés para ello.
Presentar anualmente un Balance Social y rendir cuentas de la función social que realizan las EI tiene que servir para que a partir de su reconocimiento legal, resulten imprescindibles en el diálogo y en alianzas estratégicas en términos de cooperación con la administración pública, con los empresarios, con los sindicatos, con la universidad, con las entidades financieras, etc. y con ello estarán entrando en algo novedoso y lleno de posibilidades como será la Responsabilidad Social Compartida.
Es así como las EI sacarán la autoridad moral suficiente para desarrollar las principales demandas en un futuro. Desde ahí, es donde la demanda a la Administración de políticas complementarias como la reserva de mercados de la Administración para las EI, la extensión de mercados protegidos a las EI, la inclusión de cláusulas sociales en las contratas públicas de todas las administraciones, tiene más sentido y potencia la Responsabilidad Social de la Administración porque estas demandas se pueden convertir en indicadores de Responsabilidad Social de la Administración.
Las EI pueden ser indicadores de Responsabilidad Social para cualquier empresa. El subcontratar obras o servicios entre una EI y esa empresa, el externalizar tareas o servicios y el incorporar a su plantilla personas que han trabajado en una EI porque con ello están colaborando a que las EI sean estructuras temporales y de tránsito y que cumplan con ello parte de su función social, serán indicadores de Responsabilidad Social para las empresas que lo hagan.
Cualquier acercamiento que tengamos con la Universidad, con las organizaciones sindicales, con las entidades financieras y en general con cualquier agente externo puede convertirse en indicador de Responsabilidad Social para ellos y para las EI.
Durante más de diez años hemos demandado y buscado que el término de inserción dejara de ser un calificativo y pasara a tener reconocimiento jurídico. Tras la aprobación de la Ley para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, eso ya es así y el futuro para ellas, para la Economía Social y para las entidades promotoras del Tercer Sector, es apasionante.