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Las empresas de inserción promovidas por la Fundación Picarral de Zaragoza, forman parte de AREI (Asociación Aragonesa de Empresas de Inserción) y de FAEDEI (Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción), por lo que nuestra opinión sobre la nueva Ley de Empresas de Inserción coincide plenamente con la expresada por estas entidades.
No obstante, y valorando como muy positivo el trabajo realizado y la voluntad de las Administraciones Públicas, los agentes sociales y las asociaciones de empresas de inserción -que han resultado en la aprobación de una ley tan esperada-, nos gustaría aportar los dos motivos de preocupación que, a partir de nuestra experiencia, nos asaltan.
En primer lugar, debemos enfatizar que entre los colectivos con los que venimos trabajando se encuentran las personas con inteligencia límite y discapacidad psíquica ligera. Pensando precisamente en éstas personas de muy difícil inserción laboral en la empresa ordinaria y que parecen encontrarse siempre en la tierra de nadie que separa la legislación general de la que atañe a las personas con discapacidad, nos planteamos en el año 1996 la creación de nuestra primera empresa de inserción, MAPISER. Con el tiempo se fueron incorporando a la plantilla de la empresa personas con otro grado de dificultad social (sin techo, tercer grado penitenciario, ex drogodependientes, enfermos mentales, discapacitados físicos, inmigrantes…). Hoy en día tenemos participaciones además en las empresas ARAPACK, ENFATEC y MTI. Lo cierto es que, sin haber partido de un estudio de mercado que pudiera contemplar en toda su complejidad esta heterogeneidad que ha ido dando cuerpo al perfil humano de nuestras empresas de inserción, la fórmula ha venido funcionando: el mercado no sólo no nos ha expulsado, sino que nos hemos ido manteniendo y afianzando en él.
Así pues, lamentamos que el colectivo de personas con inteligencia límite no se encuentre reflejado explícitamente en la Ley y se le condene una vez más a permanecer en tierra de nadie, cuando ya existen experiencias de inclusión como, por ejemplo, la que resulta de la aplicación en Aragón hace ya algunos años del Programa Arinser del Gobierno de Aragón.
Nuestro segundo motivo de preocupación se refiere específicamente a las dificultades inherentes a la temporalidad que va asociada a la vinculación laboral con una empresa de inserción. En nuestro caso, ocurre que pasados tres años de vinculación laboral, desgraciadamente, el cociente intelectual de la persona con inteligencia límite no habrá aumentado, por lo que en el momento en el que se marca el límite del contrato con una empresa seguirá mostrando similares dificultades de inserción a las que mostraba cuando se incorporó al trabajo.
Desde una perspectiva que abarque más allá de las dificultades de la inteligencia límite, puede decirse que, aún entendiendo lo adecuado de la temporalidad de la permanencia de un trabajador en una empresa de inserción, la práctica nos viene demostrando que por la suma de diferentes dificultades (largos periodos de inactividad, edad, etc.) existen personas que se van quedando en un círculo de posibilidades cada vez más limitado a las ofrecidas por la empresa de inserción. Tenemos la firme convicción de que no podemos dejar a estas personas en la calle, precisamente porque son los más excluidos entre los excluidos.
A partir de los instrumentos de análisis con los que contamos, quizás es muy pronto para valorar como puede afectar la nueva Ley de Empresas de Inserción al desarrollo del tercer sector, pero sí estamos en condiciones de afirmar que si no se tienen en cuenta las especiales circunstancias de perfiles como el de las personas con inteligencia límite y aquellos otros identificados como más indefensos ante las amenazas de una exclusión crónica, un instrumento tan necesario y con tantas posibilidades como ésta ley presentará poco tiempo después de sus primeras aplicaciones un sesgo que dejará fuera de su alcance, irreversiblemente, a las personas que más la necesitan. Y esto no podemos ni nos lo debemos permitir.
En conclusión, tan pronto como terminemos de felicitarnos por disponer de un instrumento legal de inclusión tan largamente esperado, debemos ponernos manos a la obra y desear activamente la complementación y mejora de esta Ley. En nuestro caso particular, observando muy atentamente cómo esas mejoras deben estar vinculadas a los derechos e intereses de las personas con inteligencia límite y recordando también a aquellas otras personas en similares circunstancias de exclusión, trabajaremos para que la empresa de inserción permanente sea una nueva realidad.