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Europe Direct [editar]

I. Principios [editar]


LOS PRINCIPIOS

  • La subsidiaridad es un principio rector para definir la frontera entre las responsabilidades del Estado miembro y las de la UE, en otras palabras, para determinar quién debe actuar. Si la Comunidad goza de competencia exclusiva en el ámbito de que se trate, no hay ninguna duda sobre quién actuar, la subsidiariedad no procede. En cambio, si la Comunidad y los Estados miembros comparten esa competencia, el principio establece claramente una presunción a favor de la descentralización.  La Comunidad solamente debe intervenir si los objetivos no pueden ser logrados de manera suficiente por los Estados miembros y si pueden ser alcanzados mejor por la Comunidad.
  • La proporcionalidad es un principio rector que permite establecer cómo debe la Unión Europea ejercer sus competencias, ya sean exclusivas o compartidas. La intervención no debe ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Cualquier decisión debe favorecer la opción menos exigente.

Las definiciones generales de la subsidiariedad y la proporcionalidad se encuentran en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Tratado. El Protocolo 30 del tratado explica con más detalle cómo deben aplicarse estos dos principios.

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