¿Sabes exactamente el significado de estos términos que habitualmente se utilizan al hablar de Igualdad? Estos tres aspectos son complementarios en las políticas integrales de igualdad y todos se han de tener en cuenta sin perder de vista su orden de prioridad. Por ejemplo, si no existe un marco legal anti-discriminatorio no es posible promover medidas eficaces de gestión de la diversidad.
La no discriminación es una obligación legal. Es la garantía de los derechos fundamentales de las personas y por tanto, pertenece al campo de la justicia y está relacionada con la existencia de una buena cobertura legal, con el desarrollo de sus correspondientes disposiciones normativas y con su efectiva aplicación. El fenómeno de la discriminación se relaciona con exclusión, pero no deben confundirse. La lucha contra la exclusión está dentro del ámbito de las políticas sociales y trata de eliminar desventajas sociales garantizando las condiciones de vida de las personas. La discriminación concierne a la garantía de los derechos fundamentales de las personas.
Se refiere al conjunto de medidas sociales que pueden ser emprendidas para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas. La igualdad de oportunidades se da cuando cada persona tiene el mismo acceso potencial a un cierto bien social o económico que cualquier otra persona. La igualdad de trato incluye todo acto y norma que favorezca la no discriminación por razón de etnia o raza, pertenencia a uno u otro sexo, por religión y creencias, orientación sexual, edad o discapacidad.
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