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Contexto y estrategias en España [editar]

Durante mucho tiempo ser gay, lesbiana, bisexual o transexual era catalogado como enfermedad mental. El 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de su catálogo de enfermedades mentales tras escuchar los reclamos de organizaciones de defensa de los derechos humanos y partidos políticos de varios países. LA ONU dispuso el día 17 de mayo como Día Mundial contra la NO Homofobia o Día de Lucha Contra la Discriminación por Orientación Sexual o Identidad de Género.

Principio de no discriminación por orientación sexual

Constitución Española

El Código Penal Español declara el derecho de expresar la propia orientación sexual como una libertad fundamental, y prohíbe la discriminación con base en la orientación sexual en cuanto a vivienda, empleo, servicios públicos y actividades profesionales. También castiga los actos de odio y violentos en contra de los individuos por razón de su orientación sexual.  

Artículo 14

Constitucionalmente, aunque no haya una mención expresa a la prohibición de discriminación por orientación sexual, es posible conseguir protección al amparo del artículo 14 que dice así:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”  
En un principio, se aseguraba que la discriminación por orientación sexual era una modalidad de la discriminación por razón de sexo pero tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de febrero de 1989 se ha producido un giro en la jurisprudencia y doctrina, que da autonomía propia a la discriminación por orientación sexual, con lo cual estaría contenido en el artículo 14 en la cláusula general que cierra el artículo: “…cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Las nuevas regulaciones sobre la materia están incorporando el concepto orientación sexual, tras citar la discriminación por razón de sexo.

Artículo 32

El derecho a la reivindicación de la no discriminación por orientación sexual, está íntimamente ligado al derecho al matrimonio.
32.1.“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”
32.2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.” 
En esta materia, España se ha pronunciado a través de la Ley 13/2005 que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo  

 

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