Iniciativas legislativas en España [editar]
Parejas de Hecho
En 1996 se presentaron en el Congreso de los Diputados diferentes proposiciones para aprobar una Ley Estatal de Parejas de Hecho que finalmente fueron rechazadas.
La
normativa sobre Parejas de Hecho depende de cada Comunidad Autónoma, donde se fueron aprobando a partir de 1996 por los distintos parlamentos autonómicos (Cataluña, Valencia, Andalucía, Aragón, Castilla La Mancha, Castilla León, Madrid, Navarra, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, País Vasco). Esta ley define la pareja de hecho como una unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio.
Ley del Matrimonio, Ley 13/2005, de 1 de julio
La nueva ley por la que se modifica el Código Civil en lo que se refiere al derecho a contraer matrimonio, no ha derogado las disposiciones autonómicas en vigor respecto a las parejas de hecho. La jurisprudencia constitucional española se ha pronunciado a favor del principio de heterosexualidad en la figura del matrimonio.
Antes | El artículo 44 del Código Civil establecía que el matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas de distintos sexos, que inaugura la más íntima convivencia humana posible.
Ahora |
Se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. En la nueva redacción se añade: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo”.
Cuándo se trata de personas extranjeras
Según el borrador de la nueva
Ley de Extranjería que el Gobierno ha remitido a las instancias e instituciones asesoras para su consulta, las parejas de hecho podrían ser reagrupadas para residir en España. El artículo 18 del documento dice "La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos, siempre que esta relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efecto en España". Actualmente las uniones de hecho están reguladas en España por las comunidades autónomas y existen unas quince leyes para ello. El objetivo de éstas es
acreditar un mínimo de tiempo de convivencia, testigos que acrediten la relación y la documentación en regla del extranjero, como padrón y permiso de residencia. La Ley de matrimonio guarda silencio sobre las cuestiones de derecho internacional privado y, en la práctica, numerosos problemas se han planteado ante los órganos judiciales españoles. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha afirmado que
los extranjeros cuya ley personal no permita el matrimonio homosexual pueden contraer matrimonio en España ya que se considera que la diversidad de sexos en el matrimonio no es una cuestión de capacidad, sino un elemento vinculado directamente a la institución matrimonial, por lo que ha de aplicarse la ley española; y porque el derecho extranjero que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo vulnera el orden público español.
Ley 3/2007
Se ha aprobado también en España, por las Cortes Generales, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
La ley define el concepto de identidad de género que se refiere a la vivencia interna e individual del género, las características psicológicas y sociales, y que van más allá del concepto de sexo puramente biológico.