Solidarity and efficiency, together better
1967 | Se permiten con muchas restricciones, la inscripción oficial de grupos religiosos no católicos. Se promulga la primera ley en España que permite a los musulmanes organizarse.
1976 y 1979 | Acuerdos del Estado Español con la Santa Sede. Se establecen normas y leyes educativas, tributarias, patrimoniales, societarias, jurídicas, sanitarias y asistenciales.
1978 | La Constitución Española reconoció la libertad religiosa de los individuos, implantó la no confesionalidad y neutralidad religiosa del estado y estableció los principios de igualdad y cooperación del estado para el libre desarrollo de todas las confesiones religiosas.
1980 | Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, de 5 de julio, junto a la Constitución Española es la norma que completa la regulación de este derecho fundamental.
1992 | Acuerdos de Cooperación plasmados en la Ley 24/1992, del 10 de noviembre, fueron un importante paso a favor del pluralismo a través de la negociación entre el Estado y las confesiones judía, musulmana y evangélica, las tres minorías religiosas con mayor implantación en España. El proceso de negociación duró más de 12 años.
Los Acuerdos hacen referencia a la protección de los lugares de culto, reconocimiento de los ministros de culto y sus derechos, enseñanza religiosa en los colegios, garantía de asistencia religiosa en centros públicos y exenciones fiscales. La firma de estos Acuerdos supuso un aceptable grado de equiparación legal respecto a la Iglesia Católica-Romana.
2009 | Revisión de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa con la que se pretende una nueva reforma para adecuarla al pluralismo religioso que existe en España y con el objetivo de avanzar y alcanzar la condición de laicidad que la Constitución otorga al Estado.
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