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Igualdad de trato [editar]

Legislación Española [editar]

En España, la trasposición de las Directivas Europeas 2000/43 y 2000/78 aprobadas en junio y noviembre de 2000, tuvo lugar a finales de 2003. El progreso en la igualdad de trato y de oportunidades no ha tenido el mismo ritmo en los seis ámbitos a los que nos referimos (sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones o ideología, discapacidad, edad y orientación sexual). El avance es más lento en lo que se refiere a la discriminación racial o étnica y la religiosa o ideológica que cuenta con planes y estrategias pero no con una legislación específica al igual que sucede en materia de sexo y orientación sexual. Sin embargo, en la actualidad y dentro de la agenda política del gobierno se está valorando el proyecto de Ley Integral por la Igualdad de trato y contra la discriminación que garantizará la igualdad entre personas independientemente de su edad, raza o etnia, orientación sexual, religión o creencia, sexo y discapacidad y no sólo en el ámbito laboral sino en el acceso a bienes y servicios.

Constitución Española

En cualquier caso, la discriminación que se produce en los ámbitos relacionados con la igualdad de trato y de oportunidades se encuentra directamente vinculada y afecta a los derechos civiles de los ciudadanos, su reconocimiento y protección. Por eso, en primer lugar y como marco legislativo nos referimos a la Constitución Española:

  • Artículo 1, apartado 1: incluye la igualdad entre los valores superiores del ordenamiento jurídico de España.
  • Artículo 9, apartado 2: estipula que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plena aplicación; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • Artículo 13: incluye el derecho a la vida y a la integridad personal, a la libertad personal, al honor, a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la libertad de religión o de creencia, de reunión y de asociación, en los términos que establezcan los tratados y la ley.
  • Artículo 14: estipula que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

 

 

Estatuto de los Trabajadores

Uno de los principales ámbitos en los que se advierten hechos discriminatorios es en el entorno laboral. Por eso, el Estatuto de los Trabajadores contempla los derechos de los trabajadores y la no discriminación en la relación de trabajo como medida de protección.  
  • Artículo 4.2 c) En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • Artículo 4.2 e) En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho al respeto de su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
  • Artículo 17.1 Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español. Serán igualmente nulas las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
  • Artículo 54.2 g) Se considerarán incumplimientos contractuales: El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.  

 

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