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Igualdad de trato [editar]

Políticas europeas de no discriminación por orientación sexual [editar]

El trabajo a favor de políticas contra la discriminación por orientación sexual a escala europea tiene varios años. El Parlamento Europeo inició su labor en 1984 recomendando que la Comunidad Europea debía aumentar sus esfuerzos para combatir la discriminación contra los homosexuales en el empleo.

1985 | El Parlamento Europeo aprobaba la primera resolución a favor de la adopción de medidas tendentes a promover la igualdad de lesbianas y gays.

1994 | El Parlamento Europeo aprobó el informe sobre igualdad de derechos para homosexuales y lesbianas de la Unión Europea realizado por la europarlamentaria Claudia Roth. En este se detallaba la multitud de discriminaciones a las que deben hacer frente lesbianas y gays de la U.E. Al ser votado, se le adjuntó una resolución del Parlamento que exhortaba a la Comisión a que presentara un proyecto de Recomendación al Consejo de Ministros para la abolición de todas las formas de discriminación por razón de orientación sexual. La amplitud de la resolución se distingue de otros debates a este respecto por incluir discriminaciones en áreas tales como parejas de hecho y legislación en materia de adopciones. En el artículo primero recoge lo que titula el Principio de no discriminación”: “Nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas que convivan por análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual. Se entiende nula, y sin efecto, cualquier norma legal o convencional que vulnere o contradiga este principio.”

1997 | Artículo 13 del Tratado de Amsterdam, se refiere a la adopción de acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual

2000| Artículo 21 de la La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que fue proclamada por el Consejo Europeo de Niza el 7 diciembre de 2000 y que dice textualmente:

“Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.”

2009 | El Parlamento Europeo tutelando la aplicación del principio de igualdad de trato con independencia de la orientación sexual de la persona, ha pedido a los Estados de la Unión que supriman todas las disposiciones jurídicas que criminalizan y discriminan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, que pongan fin al trato desigual en disposiciones jurídicas y administrativas, que adopten medidas contra las crecientes agresiones de que son objeto las personas homosexuales y que garanticen el procesamiento de los autores de estas agresiones, así como la realización de campañas contra cualquier tipo discriminación social contra los homosexuales y el apoyo con fondos públicos.

Especialmente importante es la petición del Parlamento Europeo a los Estados para que se ponga fin a la persecución de la homosexualidad como atentado al orden público o a las buenas costumbres, a toda forma de discriminación en el ámbito laboral, servicios públicos, derecho penal, civil, contractual y comercial, al almacenamiento electrónico de datos relativos a la orientación sexual de un individuo sin su conocimiento o a la divulgación no autorizada o uso indebido de dichos datos, a la prohibición de contraer matrimonio o acceder a regímenes jurídicos equivalentes, con plenos derechos, a las parejas de homosexuales, y a toda restricción de los derechos a ser padres, a adoptar o a criar niños. La lucha contra la discriminación está plenamente legitimada.

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