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Igualdad y no discriminación por creencias religiosas [editar]

En España conviven diversas confesiones religiosas

La posición geoestratégica de Europa, cuna de derechos y libertades, y la proyección de sus políticas de buena vecindad con África y Oriente Medio permite abordar desde una perspectiva amplia los fenómenos sociales, culturales y religiosos de nuestro entorno. Europa se ha convertido en una sociedad de acogida como consecuencia de la inmigración masiva y por tanto, hablamos de una sociedad multicultural en la que conviven diversas confesiones religiosas.  

En España nos encontramos ante un país de pluralismo religioso pese a que la confesión religiosa mayoritaria sea la católica.  La discriminación hacia las minorías religiosas se constata en informes como el de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), del 30 de mayo de 2009, que analiza la discriminación de la minoría musulmana en 14 países europeos, y donde España destaca por encima de la media. El informe revela que:

  • cuatro de cada diez musulmanes han sido discriminados en España en los 12 meses anteriores en la UE,
  • el 40% de los musulmanes encuestados ha sido víctima de discriminación en el año anterior, por encima de la media europea, que es de un 30%
  • de todas las personas entrevistadas, el 43% también afirmó haber sido parada por la Policía en el último año.

La religión islámica se ven muy afectada en términos de discriminación. Las áreas en las que las situaciones discriminatorias se dan con mayor generalidad son las relativas al acceso al trabajo, los espacios de ocio y los servicios privados como bares o restaurantes.

Datos sobre la religión en España

Según el barómetro del CIS de 2009, en relación a la confesión:
  • Un 76,7% de la población se declara católica.
  • El 57,8% dice no ir a misa o a otros oficios religiosos nunca o casi nunca, el 14,3% varias veces al año, el 14,6% casi todos los domingos y el 2,5% varias veces por semana.
  • Un 19,9% no se reconoce en ninguna religión, se definen como ateos o no creyentes el resto son minorías islámicas (2%), protestantes (1,5%) y ortodoxas (2%) debidas a la inmigració.
En España, las confesiones religiosas tienen una regulación diferenciada:
  • Las minorías religiosas en España gozan de un Estatuto Jurídico diferente que implica, entre otras cosas, tener que inscribirse en un Registro Público, al igual que lo hacen las sectas.
  • La Iglesia católica goza de un régimen de privilegios excepcionales debido a la firma de unos acuerdos de rango internacional; entre otros, no necesita inscribirse en ningún registro. 

Existen ciertas diferencias de tratamiento entre la religión católica y las minoritarias:  

  • limitación del derecho de reunión y culto público. Se ordenan precintos, se clausuran centros protestantes o incluso algunos se derriban sin sentencia judicial firme.
  • Las minorías religiosas no pueden pertenecer al cuerpo de capellanes o ministros de culto que dan asistencia a centros públicos (cárceles, hospitales o centros militares).
  • Restricciones por parte de algunos ayuntamientos del ejercicio del derecho de manifestación religiosa, negando el permiso para que los protestantes utilicen lugares públicos abiertos.
  • Diferente trato fiscal; sólo la Iglesia está exenta de IVA en los bienes destinados al culto y un templo protestante puede costar un 16% más que uno católico.
  • Los contribuyentes protestantes no pueden destinar a sus iglesias el 0,52% del Impuesto sobre la Renta. Únicamente existe casilla para destinar este importe a favor de la Iglesia católica y/o instituciones con fines de bienestar social.
  • Las minorías religiosas no reciben la asignación previa anual de los presupuestos generales del Estado. La Iglesia Católica es la única que se beneficia de esta asignación de fondos estatales.
  • Discriminación en la obtención de suelo público para construir lugares de culto.

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