Similitudes entre las organizaciones con y sin ánimo de lucro

Gente
  1. Unidad organizativa de todas las entidades jurídicas
    La unidad organizativa consiste en una estricta jerarquía y subordinación de los órganos de dirección. Este último puede ser único o colegiado: director, gerente, presidente, presidente de la junta, junta, presidium, etc. Una persona jurídica (independientemente de su actividad) debe tener al menos algún tipo de órgano de gobierno. De lo contrario, simplemente no pueden desempeñar sus funciones.
  2. Existencia de bienes separados
    Por ley, las organizaciones comerciales y no comerciales tienen propiedades o activos separados para llevar a cabo sus actividades. Se trata de bienes inmuebles, equipos, medios de producción, derechos intelectuales, dinero, subvenciones, etc. Cuando todo esto se combina en el marco de una entidad jurídica, nace su aislamiento de la propiedad. Es característico tanto de las OSAL como de las OSR.
  3. Responsabilidad civil-legal autónoma
    Su esencia es la siguiente: los partícipes y fundadores de cualquier entidad jurídica no son responsables (¡excluyendo los casos, estipulados por la ley!) de sus responsabilidades, mientras que ésta, a su vez, no es responsable de sus responsabilidades. Por cierto, este postulado se deriva del aislamiento patrimonial de la organización: al tener bienes, puede responder por sí misma ante los acreedores.
  4. Actuar en el volumen de negocios civil en nombre propio
    Las organizaciones comerciales y no comerciales tienen algo en común. Toda persona jurídica debe tener un nombre y un domicilio social. El nombre permite su individualización y se considera un requisito necesario para la personalidad jurídica civil. En consecuencia, toda organización comercial y no comercial celebra y ejecuta contratos en su propio nombre, responde de sus obligaciones, actúa como demandante o demandado ante los tribunales y asume la responsabilidad civil o administrativa.
  5. Establecimiento, funcionamiento y cese
    Como objeto de las relaciones de derecho civil, una persona jurídica se crea por decisión de los partícipes (fundadores) y está sujeta a un registro obligatorio. Incluso si una OSAL presenta los documentos a través de un departamento territorial, no importa. Al final, la información sobre el mismo sigue acabando en el registro estatal unificado. A su vez, la liquidación de una organización va acompañada de una exclusión. Por último, todas las entidades jurídicas (excepto las autoridades estatales y las asociaciones empresariales) actúan sobre la base de su documento interno principal.
  6. Estar bajo un determinado régimen fiscal
    Todas las personas jurídicas sin excepción están sujetas a un régimen fiscal. En otras palabras, son contribuyentes y están obligados a pagar impuestos y primas de seguro. Este requisito también se aplica a las organizaciones sin ánimo de lucro. Otra cuestión es que el Estado les proporciona diversos tipos de preferencias e incluso les exime de una serie de impuestos.
  7. Contabilidad
    Todas las empresas, comerciales o no, están obligadas a llevar una contabilidad. Sin embargo, a diferencia de las empresas comerciales, las ONL las mantienen de forma simplificada. Sin embargo, esta excepción no se aplica a los agentes extranjeros, a los HCC, a las partes diversas, a los honorarios de abogados y notarios y a algunos tipos de cooperativas.